miércoles, 31 de octubre de 2007

Hipótesis y Teoría

Registro de Propiedad Intelectual N° 148.377
Depósito Legal N° 76.621 - 19/07/2005

Vea la presentación del proyecto cotiza en formato powerpoint en:
http//www.cgtmosicam.cl/COTIZA.ppt



PENSIONES DE RETIRO
UN PROYECTO DE MODELO PARA CHILE

“Las AFPs nos han esquilmado como en la guerra”,
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, ministro de Hacienda;
entrevista de Última Mirada, Chilevisión TV,
1 de julio de 2005 de 00:05 a 00:40 horas.

La presente tesis tiene por finalidad exponer los resultados empíricos de un experimento efectuado en laboratorio, destinado a demostrar que una modificación estructural al sistema administrador de los fondos pensiones chileno, le permitiría solucionar el endémico desfinanciamiento y por ende las míseras pensiones que actualmente está percibiendo un importante sector de retirados.

OBJETIVO GENERAL
Crear un modelo solidario de pensiones viable y autofinanciado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1– Analizar teóricamente el comportamiento de los fondos de pensiones ante la introducción de variable “solidaridad” o de reparto, en la solución del problema de autofinanciamiento y de pensiones de menguado poder adquisitivo,
2– Evaluar teóricamente el comportamiento del fondo de pensiones desvinculado de la variabilidad de la “cuota” que arbitrariamente asignan las AFP, y
3­– Observar teóricamente el comportamiento de los fondos de pensiones, si las instituciones del Estado se colocan al servicio de las personas que constituyen dicho Estado.

PREÁMBULO
Previo al diseño del modelo es necesario dejar constancia de los siguientes datos:
1– Una importante mayoría de actores políticos y sociales han consensuado en que el Estado no fue capaz de soportar la pesada carga económica que implicó el sistema de jubilación existente en años anteriores a 1980 y han concluido que su reposición está fuera de discusión;
2– El sistema de capitalización individual ha mostrado una mejoría respecto de la carga que debía soportar el presupuesto nacional, en consecuencia los actores políticos no se muestran favorables a recargar al erario nacional mejorando las jubilaciones y montepíos;
3– El actual sistema de Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, ha mostrado su fracaso e incompetencia en resolver el problema para el cual, supuestamente, fue diseñado porque:
a) Las pensiones de vejez que está otorgando el sistema en su modalidad de Renta Vitalicia no superan el 50% de la renta mensual que el trabajador percibía durante su período de actividad,
b) Las pensiones de vejez que está otorgando el sistema en su modalidad de Retiro Programado, hace disminuir progresivamente la pensión y consume los fondos del pensionado en un período bastante corto, debiendo recurrir éste al subsidio estatal, y
c) Con el modelo impuesto, cerca del 50% de los trabajadores no alcanza a autofinanciar su pensión mínima. (Impacto de la Reforma Previsional de 1981 Isabel Márquez L., Seminario: Globalizar Solidaridad y Derechos, INCA-CILE)
4– Bajo las condiciones existentes a la fecha de este estudio y atendido el enorme detrimento mostrado por las pensiones, tanto en su modalidad de Renta Vitalicia como de Retiro Programado, hará que en muy corto plazo el Estado deba asumir la carga de tener que subsidiar cerca de la mitad las pensiones, y sólo para llegar a un mínimo garantizado –que es insuficiente para la subsistencia del pensionado–, situación sobre la cual no existen proyecciones económicas conocidas, al menos públicamente;
5– Las AFP invierten el capital que es propiedad de los trabajadores en empresas accionarias; con la propiedad de dichas acciones dominan los directorios de estas empresas y, a través de este mecanismo, monopolizan el mercado financiero;
6– La Constitución de la República, en el numeral 24 de su artículo 19° consagra el derecho de propiedad, el uso goce y libre disposición de dicha propiedad;
7– El Código del Trabajo, en su artículo 58 establece que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social...” y, por su parte, los artículos 41° y 42° de la misma norma legal, define lo que es remuneración. Al correlacionar la disposición constitucional y las normas laborales, es posible colegir:
a) Que, la cotización destinada al fondo de pensiones se extrae de la remuneración legítimamente ganada por el trabajador,
b) Que, la porción de la remuneración del trabajador destinada a su futura pensión le pertenece de pleno dominio, y
c) Que, siendo el fondo de pensión de dominio del trabajador, éste tiene pleno derecho a buscar la forma más adecuada para resguardar el patrimonio que en lo futuro le proveerá de una pensión digna;
8– El Servicio de Impuestos Internos, SII, es el centro de cobranzas más grande del país y posee la mejor infraestructura computacional del mismo; y
9– Por norma constitucional el Banco Central de Chile es autónomo.

HIPÓTESIS
Si la persona humana es anterior y superior al Estado, lícito es que el humano pacte con la persona jurídica que creó, la protección de sus derechos, patrimonio e intereses y/o modifique las instituciones creadas por dicho Estado, para que éstas estén al servicio de las necesidades de la mayoría de humanos que conforma dicho Estado; dentro de este marco teórico, se proponen las siguientes hipótesis:

“Es posible combinar el modelo de capitalización individual con la solidaridad social a través del modelo de reparto”.
“Es posible crear un modelo de pensiones solidario, viable y autofinanciado, si se establece un pacto comercial mediante el cual los trabajadores le prestan al Estado sus fondos de pensiones, sobre los cuales tienen dominio absoluto, y a cambio éste garantiza una tasa de interés capitalizable mensualmente y coloca al servicio de la mayoría de las personas, las instituciones que están bajo su dependencia”.
“Si los fondos de pensiones se indexan a la unidad reajustable en uso en el país, la UF, es posible solucionar el problema de paupérrimas pensiones que entrega el actual modelo de fondo de pensiones, tanto en su modalidad de Retiro Programado como de Renta Vitalicia”.
“Manejar los fondos de pensiones con el mismo criterio que los bancos comerciales, le posibilitará al Estado reducir el costo en el que deberá incurrir para pagar las pensiones mínimas garantizadas”.

EXPERIMENTO
El ensayo se desarrolló en laboratorio y se trabajó bajo los siguientes supuestos:
1– Se utilizó como base de cálculo un Ingreso Mínimo Mensual, IMM, fijado presupuestado el Gobierno para el mes de junio de 2006, es decir $ 135.000,
2– Se mantuvo constante la remuneración y consecuencialmente la cotización, por cuanto lo que se trató de establecer es: ¿Cuántas cotizaciones son necesarias para cubrir un mes de pensión, si los depósitos ganan una tasa de interés?,
3– Se experimento con una remuneración constante para facilitar el cálculo, porque teóricamente éstas mantienen su poder adquisitivo,
4– La base de cálculo se incrementó en un IMM estatal hasta el sexto tramo,
5– Los hitos referenciales por tramo se fijaron en lustros, teniendo presente que legalmente la primera cotización puede efectuarse a los 15 años y que el retiro o jubilación es a los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres,
6– El cálculo quedó referido sólo al aporte para el fondo de pensión, por lo que:
a) No se consideró aportes voluntarios a la cuenta individual,
b) No se consideró el descuento por salud, y
c) No se consideró el porcentaje por administración, por ser un aspecto sobre la cual se discutirá,
7– Cada cotización transforma su valor a UF,
8– Los saldo de las cuentas individuales se mantienen en UF,
9– Cada colocación es exclusivamente a 30 días,
10– Los intereses de cada cotización se capitalizan cada 30 días,
11– Se utilizó la variable cotización de 10%, 12% y 14%,
12– Se utilizó la variable: tasa de interés de 0,005% y 0,0075% fijo mensual,
13– La pensión decrecerá del 90% al 65%, respecto del promedio de las últimas 120 rentas percibidas y en función de las cotizaciones pagadas.
14– La metodología usada fue: transcurrido el mes, a la primera cotización se aplica la tasa de interés, el que se capitaliza; a dicho monto se le suma la nueva cotización y se aplica el mismo procedimiento en sucesivas operaciones hasta completar una determinada cantidad de cotizaciones o años. Estas cotizaciones se segmentaron en lustros y sobre estos resultado se efectuó el análisis.

RESULTADOS
Previo, es necesario fundamentar el criterio del límite de porcentaje superior con que se experimentó el cálculo la pensión. Por ley, 10% de la remuneración se destina a incrementar los fondos de pensión; con el 90% restante se compra planes de salud, educación y otros.
Dado que el trabajador se habitúa a un estándar de vida acorde a sus entradas y dado que al momento del retiro ya no sería necesario destinar dicho 10% a pensión, se estimó que al acogerse a retiro un trabajador, lo pertinente sería que el sistema le financie el 90% del promedio de sus últimas 120 rentas.
Para aquellos trabajadores cuya densidad de cotizaciones no alcanza a autofinanciar su pensión según el criterio señalado, se estimó un porcentaje decreciente tal que el Fondo Asistencial de Retiro pueda financiarlo.

COSTO Y RENTABILIDAD POR TRABAJADOR
SEGÚN MODELO DE LIBRE MERCADO

COSTO POR COMISIONES DE LAS AFPs, proyección anual; éstas pueden cambiar las comisiones dando aviso con 90 días de anticipación.
Para agrandar la imagen, cliclee dos veces sobre ella
Destácase de este cuadro, que la más baja comisión total anual es de $ 94.644; dineros que administrados como Fondo de Pensión según el modelo propuesto, al 0,005% mensual fijo, generaría un interés anual de $ 5.338 ó $ 946.644 en 10 años.

RENTABILIDAD ANUAL DE LAS AFPs, SOBRE UF (Ene. 2004 – Dic. 2004) Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella




De acuerdo a la mecánica definida para el modelo propuesto, para obtener el porcentaje de rentabilidad que AFP Summa entrega en el Fondo E (5,84%), sería necesario una tasa de interés fija mensual de 3,67%. Bajo esas condiciones, el autofinanciar una pensión igual al 90% de la renta por 228 meses o 19 años, serían necesarias 494 cotizaciones (41 años).
Autofinanciar una pensión igual al 90% de la renta, con la rentabilidad ofrecida por AFP Santa María para el Fondo E (4,38%), la tasa de interés fija mensual debería ser de 2,87% y serían necesarias 540 cotizaciones o 45 años para financiar sólo 180 pensiones o 15 años.

En el comparativo del siguiente cuadro, se muestra la acumulación anual de Fondos de Pensiones aplicando la mecánica de cálculo propuesta en el modelo; se consideró la más alta y la más baja tasa de interés fija mensual obtenida por un administrador en el Fondo E, además del que no cobra comisión fija, contra el resultado del modelo propuesto. Téngase presente que no se han considerado las comisiones porcentuales fijado por ley, el que está destinado a financiar los gastos del administrador y sus utilidades, por ende nunca han estado considerados como incremento del fondo.
De acuerdo a la presente tesis, la comisión porcentual para el modelo propuesto, es un tema que requiere un mayor análisis, dado que la incorporación del Banco Central y del Servicio de Impuestos Internos así lo ameritan; entidades cuyo funcionamiento es gracias a los impuestos pagados por los trabajadores, a través del IVA y otros.
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
Al aplicar los PRINCIPIOS LIBREMERCADISTAS al modelo propuesto, los experimentos realizados mostraron los siguientes resultados:

El autofinanciamiento de las pensiones por tramo de renta definido, dada una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y una cotización = 10%, sería:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
Se puede observar que el porcentaje, en referencia a la renta percibida, disminuye sustancialmente en cuanto a la densidad de cotización sea menor y por consiguiente la pensión. Con todo, la experimentación mostró que, dado los parámetros definidos, el autofinanciamiento se daría con 372 cotizaciones o 31 años.

Por su parte, aplicando el FONDO ASISTENCIAL DE REPARTO de excedentes, previa definición de una escala de porcentaje a aplicar a cada tramo de renta y cantidad de cotizaciones, teóricamente el comportamiento de los fondos se presentaría como sigue:

La diferencia de una mayor tasa de interés o un mayor número de cotizaciones, se refleja en que si un trabajador es capaz de autofinanciar su pensión; por lo que es pertinente analizar el comportamiento de los excedentes con el cual se concurre a financiar el Fondo Asistencial, según tasa de interés y porcentaje de cotización.

EXCEDENTES QUE APORTARÍAN EL 50% AL FONDO SOLIDARIO




VARIABLE: TASA DE INTERÉS
Tasa de interés = 0,005% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
Tasa de interés del 0,0075% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al Fondo sería:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella














Tasa de interés del 0,01% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al Fondo sería:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
















VARIABLE: PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Cotización del 10% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella















Cotización del 12% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella














Cotización del 14% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella


















ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Al analizar los resultados de los experimentos, es posible constatar que para la renta mínima propuesta ($ 135.000 a junio de 2006), si el trabajador comienza a cotizar desde los 20 años el 10% de su remuneración, a una tasa de interés capitalizable igual al 0,005 fijo mensual, aproximadamente con 418 o más cotizaciones (35 años), un trabajador mujer u hombre podrá jubilar a la edad de 55 años y autofinanciaría una pensión equivalente al 90% de renta hasta por 303 meses o 25 años; según una expectativa de vida proyectada hasta los 80 años. A mayor remuneración y manteniendo los parámetros, la cantidad de cotizaciones para lograr una pensión equivalente al 90% de la renta, el experimento lo muestra como constante.
Además el experimento constató que para la renta mínima propuesta ($ 135.000 a junio de 2006), si el trabajador comienza a cotizar desde los 20 años el 10%, de su remuneración a una tasa de interés capitalizable, menor al medio por ciento (0,004) fijo mensual, aproximadamente con 474 o más cotizaciones (39.5 años), un trabajador mujer u hombre podrá jubilar a la edad de 59,5 años y autofinanciaría una pensión equivalente al 90% de renta hasta por 20,5 años o 244 meses; según expectativa de vida proyecta hasta los 80 años.
En referencia a la capacidad Asistencial de una Cuenta que autofinancia su pensión, después de pagar 180 pensiones al valor indicado, sus excedentes podrían concurrir en auxilio otra Cuenta que genere déficit, según se muestra el siguiente cuadro:

Caso 1: Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
Una relación más detallada respecto de cuántas veces una Cuenta con mayor número de cotizaciones ayuda a las menores, se muestra en el siguiente cuadro:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella






Caso 2:Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella








Detalladamente, queda como sigue:
Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella

De acuerdo al experimento, el resultado muestran que: la cantidad de veces que una Cuenta con excedentes es capaz de auxiliar a una con déficit, pareciera mantenerse constante en los distintos tramos de remuneración.

No hay comentarios: