sábado, 6 de octubre de 2007

El modelo

Vea la presentación del proyecto cotiza en formato powerpoint en:
http//www.cgtmosicam.cl/COTIZA.ppt

PROPUESTA DE MODELO

Además del mecanismo puramente matemático descrito, la activación del modelo requiere de un pacto o contrato y, como los poderes fácticos son devotos de cambiar reglamentos, leyes y hasta la constitución si ello les posibilita mantener el poder económico, aun en perjuicio de sus utilidades, se ha considerado pertinente incorporar al pacto normas que apunten a hacer prevalecer el espíritu que originó este modelo, dentro de las cuales se consideran las mínimas necesarias, las siguientes:

NOTA: Los comentarios en letra cursiva, intentan –y sólo a nivel de intento– justificar el por qué se pensó que debería preverse una disposición como la señalada.

1- La modificación de estas normas será posible sólo con la efectiva aprobación mayoritaria de los dueños de los fondos de pensión,

Comentario: Una norma como esta busca evitar que los poderes fácticos, a través de entelequias jurídicas, reintrepreten las disposiciones y le den un sentido opuesto para aprovechar el sistema a sus intereses.

2- Plena vigencia e irrestricto respeto al dominio que tiene cada trabajador respecto de su remuneración y consecuencialmente de sus fondos de pensiones y al derecho a uso, goce y libre disposición de éstos,

Comentario: El actual sistema económico se fundamenta en el derecho de propiedad, ampliamente refrendado por el sistema político y judicial, por lo que corresponde aprovechar este elemento a favor de los trabajadores.

3- Mantención de un Banco Central de Chile autónomo,

Comentario: Aun con la autonomía del Banco Central, es un órgano dependiente del Estado, única entidad que –a la fecha– podría entregar garantía a los trabajadores.

4- El Banco Central de Chile crea una división ad-hoc,

Comentario: Es previsible los grupos económicos, ante la posibilidad de perder esta importántisima fuente de riqueza y poder, ejerzan una fuerte oposición para involucrar al Banco Central en la administración de los fondos previsionales, alegando que importaría algún grado de desnaturalización de sus funciones; sin embargo, siendo el Banco Central la entidad rectora de la política emisora, que fija la tasa de intereses y que en la colocación de los dineros actuará sólo frente a instituciones estatales o privadas, sería la entidad adecuada para el objetivo propuesto; además, las instituciones del Estado deben ser funcionales a la mayoría de los chilenos, por lo que se propone un área especializada a fin de no distraer al Banco de las funciones que le fija la ley.

5- La División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central administrará los fondos de pensiones según las normas que definan sus dueños,

Comentario: Se pretende que la forma de administrar el dinero obedezca a los intereses de los trabajadores, dueños del señalado capital.

6- El Servicio de Impuesto Internos efectúa las adecuaciones pertinentes para actuar como recaudador de las cotizaciones,

Comentario: Al igual que lo fundamentado para el Banco Central, las instituciones del Estado deben ser funcionales a los intereses de la mayoría de los chilenos.

7- Se mantiene el sistema de capitalización individual,

Comentario: Este mecanismo facilita que cada trabajador tenga un mejor control de los dineros.

8- Se incorpora el reparto como mecanismo de solidaridad social,

Comentario: La modalidad de reparto de los excedentes de las cuentas individuales de los trabajadores entre quienes han visto menguada su posibilidad de generar un buen colchón protector, pareciera ser bastante más justo que dichos excedentes vayan a parar a manos de los poderes fácticos sin un ápice de sensibilidad social.

9- El excedente de las Cuentas de Capitalización Individual que autofinancien la pensión y extinguida las extensiones legales, será repartido en un 50% para financiar el Fondo Solidario y el otro 50% será herencia,

Comentario: Dado que la finalidad de los fondos de pensiones es procurarse los recursos necesarios para los postreros tiempos de inactividad, y dado que quienes pudieron juntar suficiente dinero pueden cumplir ese objetivo, pareciera justo que parte del excedente generado (50%) concurra en ayuda de quienes no pudieron lograrlo.

10- Las Cuentas de Capitalización Individual receptoras de aportes del Fondo Solidario, extinguida las extensiones legales que correspondan, no generan excedentes con derecho de herencia, devolviéndose el total del excedente al Fondo Solidario al momento del fallecimiento del cotizante,

Comentario: Cumplida la función de asistir al más desposeído, de existir excedente, no pareciera lógico que ellos generen herencia, sino que esos dineros deberían volver al Fondo Solidario.

11- Respecto posibles rentas percibidas por el pensionado, es necesario distinguir:

a) si la pensión es autofinanciada, la cotización será incrementada en 50%,

Comentario: Dado que no parece lógico prohibir que un pensionado mejore sus ingresos, como tampoco parece lógico que un pensionado ocupe una plaza de trabajo en detrimento de quienes no la poseen, pareciera adecuado incrementar la cotización a fin que el pensionado evalúe la conveniencia de una renta adicional.

b) si la pensión es con aporte solidario, la cotización será incrementada al doble,

Comentario: Atendido que el conjunto de trabajadores concurrió, a través del Fondo Solidario, en su ayuda y que no hay lógica en prohibir que un pensionado mejore sus ingresos, pareciera propio que el beneficiado concurra con un mayor aporte, en carácter de devolución, al Fondo Solidario.

12- En compensación a la tasa de interés garantizada, el Estado obtendrá como ganancia el 50% del spread que sea capaz de generar en las colocaciones según las condiciones de mercado,

Comentario: En la actualidad pareciera estar aceptado que toda actividad –incluyendo las que efectúa el Estado– tengan que ser pagadas; en consecuencia, la compensación que percibiría el Estado será, además de obtener préstamos a una tasa de interés muy baja, el 50% del spread. Dada la moda impuesta por los actores políticos de incentivar la producción, el administrador deberá hacer los mejores esfuerzos para obtener la mejor rentabilidad de los dineros entregados en administración, de forma tal que si el trabajo no es adecuado o las condiciones de mercado no lo permiten, no se producirá esta ganancia.

13- El restante 50% se destinará a incrementar los intereses de las cuentas individuales,

Comentario: Dentro del esquema económico impuesto, es legítimo que el capital tenga su renta, por lo que pareciera proporcionado que los dueños del capital perciban a lo menos el 50% de las utilidades.

14- El Estado asegura una tasa de interés mínima de medio por ciento (0,005%),

Comentario: Por cada $ 100, el Estado garantiza que los fondos de pensiones obtendrán como utilidad el medio por ciento –la mitad de una moneda de peso–, el crédito más bajo que el Estado haya podido tomar.

15- Las colocaciones se harán según la tasa de mercado existente al día de la colocación, incluyendo las empresas del Estado,

Comentario: Con la finalidad de evitar lobbys y consideraciones especiales, que por lo general se transforman en una norma no escrita, el administrador deberá operar como cualquier agente privado, cuidando el capital de sus patronos.

16- Las colocaciones se harán exclusivamente a 30 días plazo,

Comentario: Se pretende que los intereses se capitalicen mensualmente y que la liquidez de los fondos sea al más corto plazo.

17- Las entidades dependientes del Estado gozan de preferencia en las colocaciones,

Comentario: La idea es que los créditos que pida el Estado sean al costo más bajo posible, de forma que disminuya el costo del crédito, que se paga con los impuestos de los trabajadores.

18- Las garantías frente a cada colocación, incluidos los organismos del Estado, se hará según el sistema internacional de clasificación de riesgos,

Comentario: La idea es prevenir cualquier tipo sorpresas que se pudieren presentar.

19- Aquellas empresas no dependientes del Estado o autónomas del mismo que opten por tomar estas colocaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar acreditada para operar en el mercado financiero,

Comentario: Las colocaciones entre privados deberían ser sólo instituciones financieras legalmente constituidas.

b) no tener deudas previsionales superiores a 30 días,

Comentario: La idea es que se adopte como cultura empresarial el pago de las cotizaciones; sería impresentable que el dinero de los trabajadores sirva para burlar los derechos de otros trabajadores.

c) no tener deudas laborales,

Comentario: Siguiendo la idea anterior, e pretende que las empresas no dilaten deudas por finiquitos.

d) ser solidariamente responsable en el pago de la previsión e impuestos respecto de sus contratistas y sus prestadores de servicios,

Comentario: Idem anteriores.

e) estar al día en el pago de sus impuestos,

Comentario: Propio es que el capital de los trabajadores sirva de vehículo para el cumplimiento de las obligaciones de quien actuará como cobrador.

f) tener una clasificación de riesgos superior a AA,

Comentario: Esta indicación pretende minimizar las posibles pérdidas de fondos.

g) rendir a satisfacción las garantías adecuadas al monto tomado,

Comentario: Se pretende prevenir que mediante algún ardid, se tomen colocaciones sin que existan las mismas garantías que un banco comercial le exigiría a sus clientes.

h) mantener una conducta intachable en el cumplimiento de estas normas,

Comentario: La intensión es que las entidades no se atrasen en el pago de la deuda adquirida.

i) acatar las instrucciones respecto de condiciones de colocación,

Comentario:

CONCLUSIONES

De acuerdo al examen de los resultados empíricamente obtenidos, es posible inferir que el modelo diseñado cumple con la finalidad de autofinanciarse (anexos N° 1 al N° 6), generando además el beneficio marginal que el Estado obtendría un crédito de muy bajo costo y posibles utilidades que compartiría con los dueños del capital.

Es pertinente destacar que el modelo propuesto funciona bajo la dinámica económica imperante, utilizando sus mecanismos y lenguaje, es decir, se juega con las mismas reglas que usan los administradores de fondos de pensiones; aspectos que por si mismos no harán que sea aceptado por los poderes fácticos, por cuanto ellos perderían algo que les es más preciado que el dinero, “el poder”.

Comprender por qué existe un modelo previsional como el chileno, es posible sólo en la medida en que se tenga presente algunas de las condiciones existentes a la fecha en que se impuso tan nefasta norma, mediante un Decreto Ley, entre ellas:

a) un régimen militar que imponía la represión a sangre y metralla, a través de la DINA y CNI, literalmente destrozando con la mayor crueldad que se conozca en la historia, a todo quien no pensase igual que los secuaces del dictador (Informe Rettig),

b) inexistencia de parlamento, reemplazado por un remedo de éste, bajo el cual se ampararon:

1- quienes a posterior se apañarían cuanta empresa u organismo tuviese algún activo susceptible de ser reducido, y

2- los segundones de estos, que a cambio de una pequeñísima retribución, llámese financiamiento de la campaña política o un cargo ejecutivo, que resultan ser un mero mendrugo respecto de las inconmensurables ganancias que les proporcionan las empresas que se privatizaron siguiendo la sacrosanta doctrina del derecho de propiedad privada, (El saqueo a Chile, Olivia Monckeberg),

c) un naciente y creciente grupo de arribistas, aduladores del dictador, lisonjeros de los beneficios que el “nuevo orden económico” traería consigo –del cual también son víctimas–; pseudo burguesía dispuesta a traicionar a sus progenitores con tal de ser considerados ‘chic’, dueños de una prepotencia sin límites llegando a calificar de “gasfiters” a quienes no compartían su visión.

El ya señalado derecho de la propiedad privada, fue complementado con el principio de “subsidiaridad del Estado”, fundamentos que usaron los adláteres de la dictadura para montar una estructura económica, política y cultural destinada a apropiarse de los escasos recursos de los trabajadores. Superestructura que injustificadamente se mantiene y ha sido reforzada en democracia.

Por tal razón se estimó que es imprescindible cambiar el paradigma de principio de subsidaridad del Estado por el “Principio de Competitividad del Estado”, de forma tal que el Estado en el cuidado de los intereses de sus mandantes, está completamente habilitado para desarrollar todos los negocios que estime conveniente y que le permitan generar las utilidades suficientes para aliviar la carga impositiva, invertir en planes sociales tendientes a proporcionar y mejorar la infraestructura en vivienda, mejorar la atención en salud y reducir sus costos, y mejorar la calidad y cobertura de educación.

Cualquier empresa privada actúa bajo el principio de usar los mejores procedimientos para reducir costos, en especial en la consecución de recursos financieros, respecto del cual se busca la tasa más baja del mercado; del mismo modo debe actuar el Estado, ello será posible en la medida en que se establezca una alianza estratégica entre el Estado y los trabajadores, es decir, el Estado pide prestado a los trabajadores sus Fondos de Pensiones y se compromete a pagar mensualmente por este crédito una tasa garantizada (por ejemplo: la mitad del uno por ciento) y si la tasa que esté ofreciendo el mercado para las operaciones de crédito no reajustables es superior al monto garantizado, compartir en partes iguales las utilidades.

Si el inmenso capital que existente en los fondos de pensiones, que según el citado ministro de Hacienda “es equivalente a dos Codelcos y no existe un ápice de claridad en la nominación en los directorios de las AFPs” (sic), fuera administrado por sus dueños, sería posible mejorar la distribución del ingreso.

El modelo propuesto muestra algunas ventajas tales como:

* nace solidario, auxiliando a las pensiones de los menos afortunados y usa la capitalización individual para generar para tal fin,

* la posibilidad de pérdida de los fondos por quiebra se reduce al mínimo,

* el crédito que obtiene el Estado es interno y de bajo costo,

* se reduce la especulación crediticia hacia el Estado por parte de agentes privados nacionales y extranjeros,

* la especulación financiera queda remitida a los capitales de los privados,

* sería posible eliminar la manipulación del mercado de capitales por parte de los directores de empresas nombrados por las AFP,

* la portabilidad sería completa y efectiva, no sólo de la pensión, sino que de los fondos para pensionarse en el extranjero y viceversa,

* posibilita la incorporación de trabajadores al mundo laboral sin restricciones de edad.

Se considera que estudio cumpliría con los objetivos propuestos porque:

  • Al destinar el 50% de los excedentes de aquellas Cuentas de Capitalización Individual –toda vez que el beneficiario haya fallecido o concluyan las extensiones legales– para ir en ayuda de aquellas Cuentas que al momento del retiro tengan déficit para percibir un determinado porcentaje de la renta, aplicando el criterio de reparto, hace que el modelo indudablemente lleve el signo de la solidaridad (anexos N° 7 y 8).
  • Queda para la discusión si el porcentaje definido arbitrariamente para los experimentos, sería el adecuado para cubrir las necesidades de ayuda, la que será posible esclarecer luego de experimentos con datos reales y un análisis más detallado de los resultados que de allí se obtengan.
  • Por la vía del ejemplo, una cotización del 10% de una renta de $ 810.000 mantenida en UF en la Cuenta Individual por 480 meses o sólo 40 años de trabajo, a una tasa de interés del medio por ciento, después de haber pagado 180 pensiones equivalentes al 90% de dicha renta, generaría un excedente que le permitiría auxiliar a casi 13 jubilados que obtendrían una pensión equivalente al 75% de la renta ($ 135.000) por la cual cotizó tan solo 240 meses o 20 años de trabajo.
  • A partir de citado ejemplo, es posible extrapolar la potencialidad de ayuda que se podría otorgar con Cuentas con mayor número de cotizaciones o rentas de mayor valor o mejor tasa de interés.
  • Al cambiar la variable “inversión en acciones” –cuyo riesgo por las alzas y bajas a la que están expuestas, aun cuando la rentabilidad pudiere ser cero en alguna etapa, no guardan relación alguna con la certeza que requiere un retirado de que él contará una cantidad de recursos suficiente para el período de vejez– por la variable de reajustabilidad real como lo sería la UF, aun cuando la tasa de interés sea igual a cero, en los experimentos dichos fondos mostraron ser bastante más consistentes y otorgan bastante más certeza de la existencia de fondos para el momento del retiro (anexos N° 7 y 8).
  • Si bien los experimentos no lograron demostrar por si mismos que las Instituciones del Estado puestas al servicio de la mayoría de los ciudadanos origina un mejor comportamiento del sistema, al excluir de los ensayos realizados el factor comisión fija y variable que cobran las AFP, se pudo apreciar que el total del dinero destinado al fondo de pensión incrementó dicho fondo; por lo que queda para la discusión si las Instituciones del Estado involucradas en este trabajo, tendrían que cobrar por el servicio de administración, si se considera que el modelo propuesto aliviaría de manera importante la carga económica que el Estado deberá destinar para concurrir en pagar las pensiones mínimas garantizadas y/o cubrir las diferencias que le provoque el sistema vigente.

Por su parte, respecto de las hipótesis propuestas, éstas se darían por ciertas bajo los parámetros establecidos, porque el modelo teóricamente demostró:

  • que es posible un modelo solidario de pensiones,
  • que es viable y se autofinancia aun con sistema de reparto,
  • que un pacto comercial entre los dueños del capital y el Estado, aun bajo el actual modelo económico, beneficia tanto a trabajadores como al Estado,
  • que la indexación de los dineros a la UF, aun con reajustabilidad igual a cero el cotizante no ve reducido su patrimonio,
  • que el Estado podría reducir el costo de pagar pensiones mínimas garantizadas.

Sin embargo, el modelo propuesto generó algunas nebulosas técnicas que los especialistas podrían contribuir a despejar; también originó algunas incertidumbres sociológicas que requieren una adecuada respuesta, sea que se aplique o no el modelo propuesto, por ejemplo: Si se concuerda en que: “Las Cotizaciones son de propiedad el trabajador, por tanto debe tener la libertad de elegir el sistema que administrará esos Fondos”, ¿Podrán los trabajadores perder el miedo y hacer valer los derechos que la Constitución les garantiza?, ¿Podrá darse un consenso entre las diferentes facciones sindicales en pos de dicho objetivo?, ¿Podrán los comunicadores sociales comentar al público los méritos o deméritos que tenga el modelo, aun a costa de los dueños y editores de los medios de comunicación?.

Basado principalmente en la libertad de elegir –motor de los mercados– y en los derechos constitucionales –entre otros la no discriminación–, el modelo propuesto pretende ser una tercera opción respecto de lo existente, a saber: AFPs y Cajas de las FF.AA., a las cuales todo trabajador debería tener el derecho a ingresar.

El modelo requiere de experimentaciones para evaluar aspectos como:

  • Cuál será el mínimo de pensiones pagadas para acceder al Fondo de Reparto,
  • Cuál debería ser la escala porcentual decreciente que se debería aplicar según el número de pensiones pagadas,
  • Cuál es monto que el Estado deberá destinar la pago de Pensiones Mínimas Garantizadas por la deficiencia del sistema AFP,
  • Cuál es monto que el Estado gastará en salud, considerando que el reparto solidario mejora las pensiones bajas v/s el aporte que deberá hacer con las AFP,

Los resultados empíricos determinaron que es impresindible profundizar el modelo con una experimentación más detallada con datos reales pretéritos. Si estos resultados concuerdan con los resultados experimentales, podría diseñarse un Sistema de Pensiones que incorpore algunas disposiciones como las que se proponen en la siguiente entrada.

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