http//www.cgtmosicam.cl/COTIZA.ppt
Propuesta de cláusulas para un modelo solidario de pensiones en Chile
Conocida la intensión de 100.000 o más trabajadores de afiliarse a un modelo de pensiones como el propuesto, el Estado debería negociar con estos las condiciones que al efecto se proponen.
Las posibles controversias que se produzcan entre los cotizantes y el Administrador o el Recaudador, el Directorio Divisional y la Comisión Supervisora y el Comité Inversiones, y en general cualquier aspecto referente a lo dispuesto en estas normas, incluso los recursos de aclaración, serán sometidas a la justicia penal; la jurisdicción del tribunal será aquella que corresponda al domicilio del cotizante.
Comentario: Dada el funcionamiento que ha mostrado la justicia penal, pareciera ser la forma más adecuada para cautelar los derechos de los trabajadores.
De las cotizaciones
* toda actividad remunerada, sea por contrato, prestación de servicio u otra modalidad, incluyendo las actividades liberales (médicos, abogados, taxista, jardineros, mecánicos, etc.) estará afecta al pago previsional del 10%;
Comentario: Se busca evitar que algunos trabajadores coticen por muy poco o no coticen a fin de aprovechar los beneficios del Sistema.
* será Sobrecotización aquella que deba pagar el pensionado que perciba renta, ante lo cual habrá que distinguir:
- si la pensión es autofinanciada, la cotización será incrementada en 50% y ese dinero será depositado en la Cuenta de Cotización Voluntaria,
Comentario: Se busca incentivar la contratación de personas que están desempleadas.
- si la pensión es con aporte solidario, la cotización será incrementada al doble y ese dinero será depositado en el Fondo Asistencial de Retiro a título de devolución;
Comentario: Idem anterior.
* el efectivo pago de las Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias y Sobrecotizaciones se constituye en una deuda mensual ineludible;
Comentario: Se busca eliminar la modalidad de declarar y no pagar existente en el sistema de AFP, de forma que el empleador se declara en quiebra, desaparece u otro, y esas cotizaciones nunca pudieron enterarse a la Cuenta del trabajador.
* será Cotización Voluntaria aquella parte de la renta destinada a incrementarán la pensión, sin distinción del porcentaje de la renta que cubra la pensión;
Comentario: Dado que el Sistema también funciona como mecanismo de ahorro, el trabajador podrá destinar una parte de su renta a mejorar su pensión.
* el trabajador podrá destinar un porcentaje de su sueldo a Cotización Voluntaria para sí, para el o la cónyuge o madre o padre de sus hijos;
Comentario: Intentando mejorar aquellas pensiones.
* los padres, abuelos, tíos, sostenedores legales (u otro habilitado legalmente) podrán efectuar Cotizaciones Voluntarias por su hijo de cualquier edad;
Comentario: Idem anterior.
* la petición expresa del trabajador obligará al empleador a descontar y depositar esos dineros en las Cuentas de Capitalización Individual que indique;
Comentario: Es una norma existente.
* los fondos de las Cuentas de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización están exentas de cualquier tipo de tributo y son inembargables;
Comentario: Es una norma existente.
* cada monto depositado en la Cuenta de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización será expresado en Unidades de Fomento, o la unidad monetaria que la reemplace, y la fracción que corresponda expresada hasta con cinco decimales;
Comentario: Se busca eliminar la modalidad de cuotas existente en las AFP, por cuanto el valor de éstas es fijado arbitrariamente por cada AFP, dándose que aumenta el número de cuotas y disminuye la cantidad efectiva de pesos existente en la Cuenta Individual.
* los intereses generados por las Cuentas de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización están exentas de cualquier tipo de tributo;
Comentario: La tributación de estos ingresos indirectos se hará cuando se transformen en pensión y se destine efectivamente a consumo.
* el valor de la Cotización Obligatoria, Cotización Voluntaria y Sobrecotización se transforma en UF desde el mismo día en que debe cumplirse con la obligación;
Comentario: Los préstamos en UF es una norma existente en los bancos comerciales.
* el incumplimiento en el pago de la Cotización Obligatoria o Voluntaria o Sobrecotización se considerará mero atraso si el pago es realizado al día siguiente de vencida la obligación y hasta el día anterior al vencimiento de la siguiente cotización; será incumplimiento la acumulación de la segunda obligación impaga y la acumulación de la tercera obligación impaga, será evasión previsional;
Comentario: Se busca disminuir los tiempos en detectar la posibilidad que el empleador se apropie de dineros que es de los trabajadores.
* la acumulación de la cuarta Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización impaga, conlleva la figura de fraude o apropiación indebida de fondos, por lo que el SII o uno o más directores de la División de Administración del Sistema de Pensiones o uno o más directores de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto o el trabajador por si o por un tercero o cualquier persona deberá recurrir a la justicia penal demandando el inmediato cumplimiento de la obligación.
Comentario: Se busca impedir que la deuda previsional crezca desmedidamente, de forma tal que resulta imposible de pagar.
* el retardo en el pago de la Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización, se hará al valor de la UF al día de efectivo pago, más las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento;
Comentario: Se busca formar la cultura de que la cotización es de propiedad del trabajador, por lo que lo correcto es que sea depositado en la Cuenta de éste.
* la elusión y/o evasión del pago de la Cotización Obligatoria y/o Cotización Voluntaria y/o Sobrecotización obliga al SII para que desarrolle las acciones pertinentes y necesarias, con mérito ejecutivo, para que se dé fiel cumplimiento a lo dispuesto en estas normas, para el cobro de las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento, además de las costas procesales que corresponda;
Comentario: Idem anterior.
* el incumplimiento en el pago de la Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización, originará las siguientes sanciones con beneficio a la respectiva cuenta:
- para el prestador de servicio, una multa equivalente al 50% del monto que debió cotizarse, y
Comentario: se busca desincentivar fuertemente la evasión de cotizaciones.
- para el cliente o usuario una multa equivalente al 100% del valor de la respectiva cotización, más las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento;
Comentario: Idem anterior.
* el producto de las multas incrementará el Fondo Asistencial de Reparto;
Comentario: Las multas serán a causa del Sistema previsional, por lo que deberían destinarse a mejorarlo.
* el trabajador que se acoja a retiro en el extranjero podrá solicitar, a través de la vía diplomática respectiva, que los fondos de Cuenta de Capitalización Individual sean traspasados al sistema previsional al que estuviere acogido;
Comentario: Permite la movilidad internacional del trabajador.
* el trabajador que haya trabajado en el extranjero y se acoja a retiro en Chile, podrá solicitar, a través de la vía diplomática respectiva, que los fondos habidos en el sistema previsional del que proviniere sean trasladados a su Cuenta de Capitalización Individual en Chile;
Comentario: Idem anterior.
* el traspaso de fondos se hará entre instituciones.
Comentario: Se busca asegurar que los dineros cumplan su objetivo y no se desvirtúen.
Del Administrador
* el Administrador será exclusiva y excluyentemente el Banco Central de Chile, acciones que serán indelegables en ninguno de sus procesos;
Comentario: Se busca que los Fondos de Pensiones no sean capital especulativo.
* el Banco Central de Chile creará la División especializada que se abocará en exclusividad al cumplimiento de los objetivos propuestos;
Comentario: Se pretende una unidad especializada en el tema previsional.
* la División de Administración del Sistema de Pensiones tendrá un directorio compuesto por:
- un representante del Banco Central de Chile, designado por el Directorio del Banco de entre sus funcionarios de planta con cinco o más años de servicio,
Comentario: Se pretende un gestor de real capacidad y disminuir la posibilidad.
- el representante del Banco Central de Chile será autónomo y mantendrá su rango y remuneración,
Comentario: Se pretende aliviarlo de lobbys y quede poco influenciable a presiones.
- un representante del poder judicial, que será electo de entre los fiscales que dispone la ley,
Comentario: Se pretende directores independientes.
- la remuneración del fiscal será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario: la remuneración de un fiscal es con los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante del poder judicial, que será electo de entre los defensores públicos que dispone la ley,
Comentario: Se pretende directores independientes.
- la remuneración del defensor público será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario: la remuneración de un defensor es con los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante del poder legislativo, que será electo en sesión conjunta de diputados y senadores; éste representante del poder legislativo no deberá estar inscrito en partido político alguno con a lo menos 60 meses anteriores a su entrada en funciones,
Comentario: Se pretende aliviar al presidente de la República de nombrar tantos representantes.
- la remuneración del representante del poder legislativo será con cargo al presupuesto del Congreso Nacional,
Comentario: el presupuesto del Congreso es a base de los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante de los trabajadores, que será electo por la totalidad de los directores sindicales vigentes a la fecha de la elección,
Comentario: Si el capital a administrar es de propiedad de los trabajadores, propio es que tengan al menos un representante en la entidad que cuida de su patrimonio.
- no será requisito que el representante de los trabajadores sea director sindical,
Comentario: Idem anterior.
- estos directores durarán cuatro años en sus cargos y de por vida no podrán volver ejercer éstas funciones u otras relacionadas con estas normas,
Comentario: Con el límite de años se pretende que la mayor cantidad de personas contribuya con sus capacidades a optimizar el Sistema.
- es incompatible con cualquier cargo o función dentro de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile, los cargos de: senador, diputado, alcalde, consejal, ministro de estado, subsecretario, seremis, ministro de la corte suprema o de la corte de apelaciones, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas o privadas,
Comentario: No requiere.
- es inhabilitante para actuar como director de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile, ser pariente hasta en segundo grado de consanguinidad o cónyuge del presidente de la República, senadores, diputados, ministros de estado, subsecretarios, seremis, ministros de la corte suprema y de la corte de apelaciones, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, jueces de letras, jueces de garantías, jueces orales, jueces de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas y privadas,
Comentario: No requiere.
- se concede acción pública respecto de la incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente de un director de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile,
Comentario: En pro de la transparencia.
- el Directorio Divisional se reunirá semanalmente, sus decisiones serán por simple mayoría y serán civil y penalmente responsables por los efectos que ellas generen,
Comentario: Se pretende evitar que las acciones carentes de responsabilidad queden impunes.
- actuará como secretario y moderará la sesión el Gerente General de la División de Administración del Sistema de Pensiones,
Comentario: El Directorio Divisional no tendrá presidente, los Directores opinarán y decidirán mediante votación cuando corresponda.
- actuará como ministro de fe un Notario Público, quien podrá utilizar los medios que estime pertinentes para el buen desempeño de su función; con todo, no podrá actuar un mismo notario dentro de un bimestre,
Comentario: La infrecuencia del Notario Público permite evitar el espíritu de cuerpo.
- el director que quiera salvar su responsabilidad deberá accionar para que su opinión quede fielmente reflejada en el acta,
Comentario: Es obvio.
- las actas del directorio sólo tendrán validez con la firma de quienes hubieren asistido y serán públicas, incluso por medios electrónicos,
Comentario: En pro de la transparencia.
- la División de Administración del Sistema de Pensiones pagará a cada Director Divisional una dieta equivalente ¼ de IMM por reunión asistida,
Comentario: Es mínimo de incentivo.
- cesará en sus funciones el Director Divisional que no justificare legalmente la inasistencia a dos reuniones consecutivas, más de dos en el mes calendario, más de una mensual por seis meses continuados, por decisión de la entidad a la cual representa o por inhabilidad sobreviniente,
Comentario: Se busca responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
- será causal de remoción de uno o más Directores Divisionales, el incumplimiento de deberes, divulgar información privada o privilegiada,
Comentario: Se pretende evitar la entrega de información que pudiere privilegiar a terceros.
- la remoción implicará el término de la relación contractual con la entidad que representa; para el caso del representante de los trabajadores, la remoción implicará la perdida de su fuero,
Comentario: Se pretende una fuerte sanción motivar el buen desempeño del cargo.
- los trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile serán funcionarios del Banco dada la indelegabilidad de su actividad,
Comentario: Se pretende evitar la tercerización de los trabajos dado el alto grado de confianza que requiere el manejo de los Fondos de Pensiones.
- los trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile estarán inhabilitados para ejercer las funciones de Director de la División de Administración del Sistema de Pensiones y de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Se pretende la dedicación exclusiva a cada actividad dado el alto grado de confianza que requiere el manejo de los Fondos de Pensiones.
* son funciones de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile:
- proporcionar confiabilidad y confidencialidad a la información de los cotizantes y del Sistema de Pensiones y asegurar su respaldo,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- asegurar a cada cotizante la fidelidad y actualidad de la información que le afecta y del Sistema de Pensiones,
Comentario: Idem anterior.
- mantener actualizado mes a mes las cuentas individuales,
Comentario: Idem anterior.
- enviar por correo el estado de saldos de la Cuenta de Capitalización Individual trimestralmente a los cotizantes que no hayan accedido a ésta por vía electrónica,
Comentario: Idem Anterior.
- enviar por correo el estado anual de saldos de la Cuenta de Capitalización Individual,
Comentario: Se pretende que el cotizante posea un documento que certifique el monto de su Fondo de Pensiones.
- proporcionar los certificados que solicite el cotizante, como: de trabajo, de antigüedad, de renta, etc., los que tendrán plena validez ante organismos públicos y privados,
Comentario: Se pretende que mediante conexión electrónica las instituciones verifiquen lo que el trabajador es, sin tener que recurrir a certificaciones del empleador.
- supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones contables e información pública abierta, incluyendo los medios electrónicos,
Comentario: Se busca que el cotizante conozca cómo y en qué se está invirtiendo o gastando su dinero.
- conocer y resolver los reclamos de los cotizantes respecto de su cuenta y/o del servicio recibido,
Comentario: Se busca crear una cultura de servicio al cotizante.
- conocer y resolver los reclamos de los cotizantes que se vean desfavorable-mente afectados por las decisiones adoptadas por Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Idem anterior.
- pronunciarse respecto de la proposición de aumento o disminución de la planta de trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones que proponga el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Idem anterior.
- aceptar o rechazar el presupuesto administrativo de la División de Administración del Sistema de Pensiones propuesta por el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Se pretende evitar gastos innecesarios.
- aceptar o rechazar los proyectos de inversión para la División de Administración del Sistema de Pensiones propuesta por el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Idem anterior.
- fiscalizar que el proceso de adquisiciones, contratación de personal, contratación de servicios y/o asesorías se efectúe conforme a éstas disposiciones,
Comentario: Idem anterior.
- supervisar el cumplimiento de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Se busca salvaguardar los intereses de los dueños del capital.
- conocer y resolver los reclamos respecto de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Idem anterior.
- demandar y/o hacerse parte en las demandas en que se exija el cumplimiento del pago de las cotizaciones,
Comentario: Idem anterior.
- supervisar el cumplimiento del conjunto de normas laborales y sociales respecto de los funcionarios dependientes de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile;
Comentario: El administrador de los Fondos de Pensiones debe ser ejemplo.
* la contabilidad del Administrador, respecto de los fondos y de los costos de administración, será pública y disponible a los cotizantes por medios electrónicos;
Comentario: Se pretende que el sistema sea transparente y en lo posible a disposición de todos los cotizantes.
* el Administrador deberá informar diariamente, incluyendo medios electrónicos, la tasa de interés que está pagando y quienes son los tomadores de las colocaciones;
Comentario: En aras de la transparencia señalada.
* el Administrador colocará los Fondos Previsionales en el mercado a la mejor tasa posible, guardando las siguientes obligaciones:
- todas colocaciones serán de renta fija,
Comentario: Se pretende eliminar la variabilidad que rentan las acciones, entre otros.
- el plazo máximo de colocación será de 30 días,
Comentario: Se busca liquidez al mínimo plazo posible.
- gozarán de preferencia las colocaciones destinadas a financiar proyectos desarrolladas por el Estado, según la siguiente precedencia: vivienda, salud, educación u otras actividades, con exclusión explícita de financiar actividades relativas a las fuerzas armadas y policía civil o uniformada,
Comentario: Los proyectos desarrollados por el Estado benefician a los trabajadores; por lo que es propio que en el uso de sus Fondos tenga privilegio el Estado.
- el Administrador podrá tomar letras hipotecarias exclusivamente emitidas por el Estado o por el banco comercial de propiedad del Estado y bonos del Estado,
Comentario: Se busca beneficiar a los trabajadores en esta área en particular.
- la segunda prioridad la tendrá el banco comercial de propiedad del Estado,
Comentario: Se busca beneficiar el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo.
- las colocaciones no requeridas por los organismos estatales o el banco comercial de propiedad del Estado, serán otorgadas preferentemente al mercado financiero formal nacional y si aun quedaren excedentes de las preferencias señaladas, podrán colocarse estos en mercados internacionales,
Comentario: Si la cantidad de dinero es suficiente, se buscará la mayor rentabilidad del capital.
- toda evaluación crediticia al mercado financiero formal nacional o internacional será sometida a la norma internacional de clasificación de riesgos;
Comentario: Se busca la mayor seguridad posible.
Del recaudador
* el recaudador de las Cotizaciones Obligatorias previsionales será el Servicio de Impuestos Internos, SII;
Comentario: Esta norma persigue no encarecer innecesariamente los costos del Sistema.
* el pago de la Cotización Obligatoria previsional estará afecto a idénticas obligaciones que los tributos;
Comentario: La obligación del pago de impuestos es inexcusable e impostergable, ¿Qué fundamentos podrían esgrimirse en contra de que la previsión esté afecta a las mismas exigencias?
* dentro del plazo de 24 horas, el SII depositará los dineros correspondientes a las cotizaciones en la cuenta corriente, del banco comercial de propiedad del Estado, que posea el Administrador;
Comentario: Se busca minimizar la perdida de valor que se produce entre el pago de la cotización y su transformación a UF.
* verificado el tercer no pago de las cotizaciones de uno o más trabajadores, será antecedente suficiente para que el SII haga efectivo su mandato para que, por la vía más expedita, recaude los dineros pertenecientes al cotizante con mérito ejecutivo.
Comentario: Se busca formar la cultura de que la cotización es de propiedad del trabajador, por lo que lo correcto es que sea depositado en la Cuenta de éste.
Del Retiro
* para acogerse a retiro y hacer efectivo el derecho al pago de la pensión mensual, será necesario el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
- haber cumplido 65 años,
Comentario: Norma vigente.
- tener 480 cotizaciones pagadas y que el monto de la pensión a percibir, incluyendo cotizaciones voluntarias, durante los próximos 240 meses sea igual o superior al 90% del promedio de las últimas 120 rentas,
Comentario: Se posibilita adelantar el retiro.
- cuando la pensión a percibir durante los próximos 300 meses sea equivalente al 90% del promedio de las últimas 120 rentas;
Comentario: Idem anterior.
* la pensión es inembargable cuando su monto sea equivalente a tres Ingresos Mínimos Mensuales fijado por el Estado.
Comentario: Se pretende que el pensionado no quede sin recursos (discutir el monto).
De los excedentes
* el excedente que quede al fallecimiento del cotizante y/o extinguidas las extensiones legales si las hubiere, habrá que distinguir:
- si la Cuenta de Capitalización Individual generó una pensión autofinanciada, el excedente será repartido como sigue:
+ el 50% se destinará al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Esta disposición es fundamental en el Sistema propuesto, quienes tuvieron mejores oportunidades concurren en auxilio de quienes no fueron tan afortunados.
+ el otro 50% se destinará a herencia; para estos efectos, serán herederos según la siguiente precedencia: los hijos, la madre o el padre de los hijos del causante, los padres del causante. Si no hubiere herederos, el total de los excedentes se destinará al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: De acuerdo a los experimentos efectuados en este trabajo, la retención del 50% de los excedentes financiaría el Sistema, por lo que queda un remanente que deberían recibir los deudos del cotizante.
- si la Cuenta de Capitalización Individual fue receptora de dineros del Fondo Asistencial de Reparto, el excedente será reintegrado completamente a dicho Fondo Asistencial,
Comentario: Pareciera ser de justicia que si el Fondo Asistencial aportó para mejorar una Cuenta Individual, los excedentes de ella vuelvan a su origen.
- los excedentes de la Cuenta de Cotización Voluntaria siempre constituirá herencia;
Comentario: Si el trabajador se esforzó en ahorrar, propio es que disfrute de él.
Del Fondo Asistencial de Reparto
* existirá un Fondo Asistencial de Reparto que tendrá por finalidad cubrir los déficit de fondos de las Cuentas Individuales;
Comentario: Esta disposición hace la diferencia, posibilitando incorporar la solidaridad social en el sistema de pensiones.
* los dineros del Fondo Asistencial de Reparto incluso sus intereses y reajustes son propiedad de la totalidad de los cotizantes y están exentos de todo tipo de tributación y son inembargables;
Comentario: Se busca no despertar la ambición sobre estos dineros.
* el Fondo se financiará con:
- el 50% de los excedentes habidos al fallecimiento del cotizante,
Comentario: Ya comentado.
- las multas,
- con cualquier otro remanente que se produzca en la administración de los Fondos;
Comentario: Los dineros para la administración se obtienen de los cotizantes, si sobra deben volver a su origen.
* existirá un Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto, la que estará compuesta por un representante de los trabajadores, un representante del poder legislativo y un representante del poder judicial,
- el representante de los trabajadores será electo por la totalidad de los directores sindicales de base vigentes a la fecha de la elección, dicha elección la practicará Dirección del Trabajo,
Comentario: Los dueños del capital deben estar presentes en la fiscalización de la solidaridad del Sistema.
- el representante de los trabajadores en la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto deberá poseer el título de Magister en Economía, gozará de permiso legal de su empleo por el tiempo que duren sus funciones y gozará del fuero que contempla el Código del Trabajo para los directores sindicales,
Comentario: Se busca competencia.
- la remuneración del representante de los trabajadores será de cargo de la Di-visión de Administración del Sistema de Pensiones, que será equivalente a la renta por las cuales se pagó efectivamente las últimas 24 cotizaciones;
Comentario: Un empleador no tendría razón para financiar este cargo.
- un representante de la Cámara de Diputados, deberá poseer el título de Magister en Economía y será electo por la mayoría de los Diputados en ejercicio; este representante legislativo no deberá estar inscrito en partido político alguno con a lo menos 60 meses anteriores a su entrada en funciones,
Comentario: Se busca compartir las responsabilidades con especialistas no politizados.
- la remuneración del representante de la Cámara de Diputados será con cargo al presupuesto del Congreso Nacional,
Comentario: El Congreso funciona con el dinero de los contribuyentes.
- el representante del poder judicial será electo por el pleno de los titulares de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de entre los fiscales; el que cumplido su período retomará sus funciones de pleno derecho,
Comentario: Se busca capacidad e independencia.
- la remuneración del fiscal representante del poder judicial será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario:
- los miembros de la Comisión Supervisora durarán dos años en sus funciones y el cargo no podrá volver a ser ejercido de por vida,
Comentario: Se pretende dar las mayores oportunidades a diferentes personas.
- la función de miembro de la Comisión Supervisora es de dedicación exclusiva, en consecuencia no podrá desarrollar otra actividad remunerada, ni aun la de docente,
Comentario: Existen centros educacionales cuyo valor hora es altísimo.
- la participación de un miembro de la Comisión Supervisora en conferencias, foros, y en general cualquier actividad referida al sistema o de su profesión será exclusivamente a título gratuito,
Comentario: Idem anterior.
- es incompatible con el cargo de director de Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto del Banco Central de Chile, los cargos de: presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejal, ministro de estado, subsecretario, seremis, ministro de corte, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones o cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas o privadas,
Comentario: Es innecesario.
- es inhabilitante para actuar como director de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto, ser pariente hasta en tercer grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad y/o cónyuge de quienes ostenten los siguientes cargos: presidente de la república, senador, diputado, alcalde, concejal, ministro de estado, seremis, ministro de corte, Fiscal Nacional, Defensor Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas y privadas,
Comentario: Es innecesario.
- se concede acción pública respecto de la inhabilidad sobreviniente a un director de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- tomado conocimiento de la supuesta inhabilidad de un director de la Comisión Supervisora, cualquier Director Divisional le notificará la suspensión de sus funciones hasta la acusación se verifique o desmienta;
Comentario: Idem anterior.
* será función de la Comisión Supervisora:
- aprobar el traspaso de dineros del Fondo Asistencial de Reparto a las Cuentas Individuales que así lo requieran,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar y obligar al cumplimiento del pago de las multas,
Comentario:
- supervigilar el cumplimiento de retener el 50% de los dineros de las cuentas individuales para el Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar la devolución de la totalidad de los excedentes de las cuentas individuales receptoras de ayuda del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar que los remanentes de la administración de los dineros ingresen efectivamente al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario:
- informar debidamente al cotizante afectado de las resoluciones que adopte,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- informar diariamente, incluyendo medios electrónicos, todos los movimientos de dineros, con detalle de las Cuentas Individuales favorecidas y toda otra información relevante y de interés para los cotizantes;
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
* del Fondo Asistencial de Reparto concurrirá en auxilio de las Cuentas de Capitalización Individual de acuerdo a la siguiente escala:
Comentario: Con un estudio más profundo y experimentando con casos reales sería posible establecer una escala diferente que le dé sustentabilidad al Sistema.
- con 420 o más cotizaciones, para asegurar el 90% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 360 y hasta 419 cotizaciones, para asegurar el 85% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 300 y hasta 359 cotizaciones, para asegurar el 80% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 240 y hasta 299 cotizaciones, para asegurar el 75% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 180 y hasta 239 cotizaciones, para asegurar el 70% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 120 y hasta 179 cotizaciones, para asegurar el 65% del promedio de las últimas 120 rentas,
* con menos de 119 cotizaciones, los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual se distribuirá de forma que permita pagar 180 pensiones, sin considerar porcentaje respecto de la renta; el excedente constituirá herencia.
Comentario: Se pretende incentivar la cotización aun para los más tardíos en ingresar al campo laboral, ello permitirá aliviar la carga estatal en subsidios.
Del Comité de Inversiones
* existirá un Comité de Inversiones que tendrá por finalidad supervisar las colocaciones y optimizar la rentabilidad de los Fondos de Pensiones;
* es competencia de cada miembro del Comité de Inversiones requerir la información que estime pertinente y se reunirán una vez al mes;
* el Comité de Inversiones lo compondrán doctores en economía, que actuarán en representación de:
- el Ministro de Hacienda, quien lo nominará,
Comentario: Es este ministerio el que deberá tomar las colocaciones para el Estado.
- el presidente del banco comercial de propiedad del Estado, quien lo nominará,
Comentario: A través de este banco se transarán las letras hipotecarias.
- el conjunto de instituciones financieras acreditadas para operar en el mercado financiero, quienes lo nominarán por simple mayoría, y
Comentario: Son las que tomarán las demás colocaciones.
- un licenciado en derecho con post grado en derecho económico o su equivalente, designado por el Fiscal Nacional en representación de los cotizantes;
Comentario: Éstos son los dueños del capital.
* la remuneración de los miembros del Comité de Inversiones será de cargo de las instituciones a las cuales representa;
Comentario: Además de aliviar costos al sistema, los representantes actuarán en interés de sus mandantes.
* cada miembro del Comité de Inversiones durará en sus funciones en tanto cuente con la confianza de su mandante; al inicio de sus funciones y anualmente deberá presentar su acreditación al presidente del Banco Central de Chile y al directorio de la División de Administración del Sistema de Pensiones;
Comentario: dado que los representantes actúan en interés de sus mandantes, propio es que éste permanezca en sus funciones mientras cumpla su cometido.
* son funciones del Comité de Inversiones:
- velar que las colocaciones se efectúen a la tasa de mercado vigente al día en que efectivamente se coloquen,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- velar por el cumplimiento de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- representar las infracciones o anomalías respecto de la tasa de interés o de las preferencias, al presidente del Banco Central de Chile, al directorio de la División de Administración del Sistema de Pensiones, al directorio del Fondo Asistencial de Reparto, a sus mandantes y a los cotizantes, incluso por los medios electrónico que posea el Sistema de Pensiones,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- velar porque todas las instituciones tomadoras de colocaciones liquiden todos sus créditos con el Sistema una vez al año, es decir, en un mes del año cada institución tendrá saldados todos sus créditos;
Comentario: Se pretende evitar un endeudamiento de plazo mayor y que, de existir incapacidad de pago, detectarlo en el más corto plazo posible.
* si la tasa interés ofrecida por el mercado financiero es inferior a medio por ciento (0,005), el Estado garantizará dicha tasa de interés tomando la totalidad de las colocaciones habidas en el Sistema Administrador de Pensiones;
Comentario: Esta disposición es fundamental para el Sistema propuesto; se depone la posibilidad de una mayor tasa de interés a cambio garantía estatal, pero el estado a su vez gana con un crédito de muy bajo costo.
* el 50% del spread habido entre la tasa de interés garantizada (0,005) y la tasa de interés generado por las colocaciones según las condiciones de mercado, incrementar los intereses de las Cuentas de Capitalización Individual;
Comentario: Como premio a la gestión, el Estado ganaría la mitad del spread repartiendo utilidades con los dueños del capital.
* el Administrador la depositará en cuenta corriente del Banco Central de Chile, el otro 50% del spread habido entre la tasa de interés garantizada (0,005) y la tasa de interés generado por las colocaciones según las condiciones de mercado;
Comentario: Se pretende evitar perdida de valor en las transacciones.
* el Reglamento establecerá los incentivos monetarios a distribuir por colocaciones con tasa de interés por sobre la mínima garantizada y quienes accederán a ellos.
Comentario: Los incentivos al cumplimiento de metas son estimulantes.
Del proceso de adquisiciones, contratación de personal, servicios y/o asesorías
* existirá Unidad de Adquisiciones de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile; y en todas sus compras se observarán las siguientes reglas:
- establecer bases de licitación para los artículos o servicios que se trate, la que deberá especificar:
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
+ que la División se reserva el derecho de verificar que los dueños o accionistas de las empresas oferentes no tengan relación parental o hayan acordado precios y condiciones a ofrecer,
Comentario: Se pretende evitar conductas monopólicas.
+ la ponderación que tendrán los factores: precio, calidad y tiempo de entrega,
Comentario: La calidad y el tiempo inadecuados encarecen el precio.
+ que se establecerá una prelación de oferentes de acuerdo al criterio señalado,
Comentario: Para la negociación que se define más adelante.
+ que el ganador de la propuesta se adjudicará el 50% de los artículos de que se trate la licitación,
Comentario: Se pretende que la División no quede cautiva de un proveedor.
+ que conocido el precio que la División pagará, se abrirá un proceso de negociación con los oferentes de establecidos en la prelación,
Comentario: Se pretende distribuir el trabajo entre los más.
+ que el segundo oferente en la lista de prelación cubrirá el 33% de los artículos o servicios en licitación, bajo idénticas condiciones que el ganador de la licitación,
Comentario: Idem anterior.
+ que el tercer oferente en la lista de prelación cubrirá el 17% de los artículos o servicios en licitación, bajo idénticas condiciones que el ganador de la licitación,
Comentario: Idem anterior.
+ la no aceptación del segundo oferente de la prelación, abrirá la opción al tercer oferente y sucesivamente,
Comentario: Idem anterior.
+ que de no existir suficientes oferentes, la División podrá declara desierta la licitación,
Comentario: Se busca evitar la concertación de precios u otras condiciones.
+ que la división fiscalizará el efectivo pago de las Cotizaciones Obligatorias,
Comentario: sería inexcusable que con la cotización de los trabajadores, no se cumpla esta obligación con otros trabajadores.
+ que el incumplimiento en el pago de las Cotizaciones Obligatorias, faculta a la división para cumplir con la obligación a nombre del oferente y con cargo a futuras facturaciones,
Comentario: Abreviando el proceso de cobranza.
+ que la liquidación total de los productos o servicios licitados estará sujeta a la verificación del cumplimiento del pago de las Cotizaciones Obligatorias,
Comentario: Idem anterior.
- publicar el llamado a licitación,
Comentario: Sin.
- recepcionar las ofertas,
Comentario: Sin.
- elegir la mejor oferta,
Comentario: Sin.
- negociar con los oferentes;
Comentario: Sin.
* La División de Administración del Sistema de Pensiones, supervisará que el personal del Banco Central que trabaje en el Sistema de Pensiones cumpla con las exigencias del cargo y que hayan efectivamente cumplido todas las etapas del proceso de selección;
Comentario: se busca incorporar a los mejores, desprovisto de cuoteo, amiguismo y nepotismo.
* La contratación de asesorías deberá cumplir con el siguiente proceso:
- las asesorías serán siempre desarrolladas por personas naturales,
Comentario: Se pretende evitar la elusión en el pago de las cotizaciones.
- una asesoría no podrá durar más de doce meses,
Comentario: Si se requiere un servicio de este tipo por mayor tiempo, amerita la contratación del especialista.
- si la asesoría es requerida por la Comisión Supervisora, deberá ser aprobada por el directorio Divisional,
Comentario: Se pretende evitar tomar servicios innecesarios.
- si la asesoría es requerida por el Directorio Divisional, deberá ser aprobada por el Directorio del Banco Central,
Comentario: Idem anterior.
- deberá llamarse a concurso público,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- deberá darse a conocer públicamente la lista de interesados y sus curriculum,
Comentario: Idem anterior.
- seleccionado el asesor, se dará a conocer públicamente, la función que desarrollará y el tiempo que durará en sus funciones.
Comentario: Idem anterior.
No hay comentarios:
Publicar un comentario