miércoles, 31 de octubre de 2007

Hipótesis y Teoría

Registro de Propiedad Intelectual N° 148.377
Depósito Legal N° 76.621 - 19/07/2005

Vea la presentación del proyecto cotiza en formato powerpoint en:
http//www.cgtmosicam.cl/COTIZA.ppt



PENSIONES DE RETIRO
UN PROYECTO DE MODELO PARA CHILE

“Las AFPs nos han esquilmado como en la guerra”,
Nicolás Eyzaguirre Guzmán, ministro de Hacienda;
entrevista de Última Mirada, Chilevisión TV,
1 de julio de 2005 de 00:05 a 00:40 horas.

La presente tesis tiene por finalidad exponer los resultados empíricos de un experimento efectuado en laboratorio, destinado a demostrar que una modificación estructural al sistema administrador de los fondos pensiones chileno, le permitiría solucionar el endémico desfinanciamiento y por ende las míseras pensiones que actualmente está percibiendo un importante sector de retirados.

OBJETIVO GENERAL
Crear un modelo solidario de pensiones viable y autofinanciado.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1– Analizar teóricamente el comportamiento de los fondos de pensiones ante la introducción de variable “solidaridad” o de reparto, en la solución del problema de autofinanciamiento y de pensiones de menguado poder adquisitivo,
2– Evaluar teóricamente el comportamiento del fondo de pensiones desvinculado de la variabilidad de la “cuota” que arbitrariamente asignan las AFP, y
3­– Observar teóricamente el comportamiento de los fondos de pensiones, si las instituciones del Estado se colocan al servicio de las personas que constituyen dicho Estado.

PREÁMBULO
Previo al diseño del modelo es necesario dejar constancia de los siguientes datos:
1– Una importante mayoría de actores políticos y sociales han consensuado en que el Estado no fue capaz de soportar la pesada carga económica que implicó el sistema de jubilación existente en años anteriores a 1980 y han concluido que su reposición está fuera de discusión;
2– El sistema de capitalización individual ha mostrado una mejoría respecto de la carga que debía soportar el presupuesto nacional, en consecuencia los actores políticos no se muestran favorables a recargar al erario nacional mejorando las jubilaciones y montepíos;
3– El actual sistema de Administradora de Fondos de Pensiones, AFP, ha mostrado su fracaso e incompetencia en resolver el problema para el cual, supuestamente, fue diseñado porque:
a) Las pensiones de vejez que está otorgando el sistema en su modalidad de Renta Vitalicia no superan el 50% de la renta mensual que el trabajador percibía durante su período de actividad,
b) Las pensiones de vejez que está otorgando el sistema en su modalidad de Retiro Programado, hace disminuir progresivamente la pensión y consume los fondos del pensionado en un período bastante corto, debiendo recurrir éste al subsidio estatal, y
c) Con el modelo impuesto, cerca del 50% de los trabajadores no alcanza a autofinanciar su pensión mínima. (Impacto de la Reforma Previsional de 1981 Isabel Márquez L., Seminario: Globalizar Solidaridad y Derechos, INCA-CILE)
4– Bajo las condiciones existentes a la fecha de este estudio y atendido el enorme detrimento mostrado por las pensiones, tanto en su modalidad de Renta Vitalicia como de Retiro Programado, hará que en muy corto plazo el Estado deba asumir la carga de tener que subsidiar cerca de la mitad las pensiones, y sólo para llegar a un mínimo garantizado –que es insuficiente para la subsistencia del pensionado–, situación sobre la cual no existen proyecciones económicas conocidas, al menos públicamente;
5– Las AFP invierten el capital que es propiedad de los trabajadores en empresas accionarias; con la propiedad de dichas acciones dominan los directorios de estas empresas y, a través de este mecanismo, monopolizan el mercado financiero;
6– La Constitución de la República, en el numeral 24 de su artículo 19° consagra el derecho de propiedad, el uso goce y libre disposición de dicha propiedad;
7– El Código del Trabajo, en su artículo 58 establece que: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que la graven, las cotizaciones de seguridad social...” y, por su parte, los artículos 41° y 42° de la misma norma legal, define lo que es remuneración. Al correlacionar la disposición constitucional y las normas laborales, es posible colegir:
a) Que, la cotización destinada al fondo de pensiones se extrae de la remuneración legítimamente ganada por el trabajador,
b) Que, la porción de la remuneración del trabajador destinada a su futura pensión le pertenece de pleno dominio, y
c) Que, siendo el fondo de pensión de dominio del trabajador, éste tiene pleno derecho a buscar la forma más adecuada para resguardar el patrimonio que en lo futuro le proveerá de una pensión digna;
8– El Servicio de Impuestos Internos, SII, es el centro de cobranzas más grande del país y posee la mejor infraestructura computacional del mismo; y
9– Por norma constitucional el Banco Central de Chile es autónomo.

HIPÓTESIS
Si la persona humana es anterior y superior al Estado, lícito es que el humano pacte con la persona jurídica que creó, la protección de sus derechos, patrimonio e intereses y/o modifique las instituciones creadas por dicho Estado, para que éstas estén al servicio de las necesidades de la mayoría de humanos que conforma dicho Estado; dentro de este marco teórico, se proponen las siguientes hipótesis:

“Es posible combinar el modelo de capitalización individual con la solidaridad social a través del modelo de reparto”.
“Es posible crear un modelo de pensiones solidario, viable y autofinanciado, si se establece un pacto comercial mediante el cual los trabajadores le prestan al Estado sus fondos de pensiones, sobre los cuales tienen dominio absoluto, y a cambio éste garantiza una tasa de interés capitalizable mensualmente y coloca al servicio de la mayoría de las personas, las instituciones que están bajo su dependencia”.
“Si los fondos de pensiones se indexan a la unidad reajustable en uso en el país, la UF, es posible solucionar el problema de paupérrimas pensiones que entrega el actual modelo de fondo de pensiones, tanto en su modalidad de Retiro Programado como de Renta Vitalicia”.
“Manejar los fondos de pensiones con el mismo criterio que los bancos comerciales, le posibilitará al Estado reducir el costo en el que deberá incurrir para pagar las pensiones mínimas garantizadas”.

EXPERIMENTO
El ensayo se desarrolló en laboratorio y se trabajó bajo los siguientes supuestos:
1– Se utilizó como base de cálculo un Ingreso Mínimo Mensual, IMM, fijado presupuestado el Gobierno para el mes de junio de 2006, es decir $ 135.000,
2– Se mantuvo constante la remuneración y consecuencialmente la cotización, por cuanto lo que se trató de establecer es: ¿Cuántas cotizaciones son necesarias para cubrir un mes de pensión, si los depósitos ganan una tasa de interés?,
3– Se experimento con una remuneración constante para facilitar el cálculo, porque teóricamente éstas mantienen su poder adquisitivo,
4– La base de cálculo se incrementó en un IMM estatal hasta el sexto tramo,
5– Los hitos referenciales por tramo se fijaron en lustros, teniendo presente que legalmente la primera cotización puede efectuarse a los 15 años y que el retiro o jubilación es a los 65 años para los hombres y 60 años para las mujeres,
6– El cálculo quedó referido sólo al aporte para el fondo de pensión, por lo que:
a) No se consideró aportes voluntarios a la cuenta individual,
b) No se consideró el descuento por salud, y
c) No se consideró el porcentaje por administración, por ser un aspecto sobre la cual se discutirá,
7– Cada cotización transforma su valor a UF,
8– Los saldo de las cuentas individuales se mantienen en UF,
9– Cada colocación es exclusivamente a 30 días,
10– Los intereses de cada cotización se capitalizan cada 30 días,
11– Se utilizó la variable cotización de 10%, 12% y 14%,
12– Se utilizó la variable: tasa de interés de 0,005% y 0,0075% fijo mensual,
13– La pensión decrecerá del 90% al 65%, respecto del promedio de las últimas 120 rentas percibidas y en función de las cotizaciones pagadas.
14– La metodología usada fue: transcurrido el mes, a la primera cotización se aplica la tasa de interés, el que se capitaliza; a dicho monto se le suma la nueva cotización y se aplica el mismo procedimiento en sucesivas operaciones hasta completar una determinada cantidad de cotizaciones o años. Estas cotizaciones se segmentaron en lustros y sobre estos resultado se efectuó el análisis.

RESULTADOS
Previo, es necesario fundamentar el criterio del límite de porcentaje superior con que se experimentó el cálculo la pensión. Por ley, 10% de la remuneración se destina a incrementar los fondos de pensión; con el 90% restante se compra planes de salud, educación y otros.
Dado que el trabajador se habitúa a un estándar de vida acorde a sus entradas y dado que al momento del retiro ya no sería necesario destinar dicho 10% a pensión, se estimó que al acogerse a retiro un trabajador, lo pertinente sería que el sistema le financie el 90% del promedio de sus últimas 120 rentas.
Para aquellos trabajadores cuya densidad de cotizaciones no alcanza a autofinanciar su pensión según el criterio señalado, se estimó un porcentaje decreciente tal que el Fondo Asistencial de Retiro pueda financiarlo.

COSTO Y RENTABILIDAD POR TRABAJADOR
SEGÚN MODELO DE LIBRE MERCADO

COSTO POR COMISIONES DE LAS AFPs, proyección anual; éstas pueden cambiar las comisiones dando aviso con 90 días de anticipación.
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Destácase de este cuadro, que la más baja comisión total anual es de $ 94.644; dineros que administrados como Fondo de Pensión según el modelo propuesto, al 0,005% mensual fijo, generaría un interés anual de $ 5.338 ó $ 946.644 en 10 años.

RENTABILIDAD ANUAL DE LAS AFPs, SOBRE UF (Ene. 2004 – Dic. 2004) Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella




De acuerdo a la mecánica definida para el modelo propuesto, para obtener el porcentaje de rentabilidad que AFP Summa entrega en el Fondo E (5,84%), sería necesario una tasa de interés fija mensual de 3,67%. Bajo esas condiciones, el autofinanciar una pensión igual al 90% de la renta por 228 meses o 19 años, serían necesarias 494 cotizaciones (41 años).
Autofinanciar una pensión igual al 90% de la renta, con la rentabilidad ofrecida por AFP Santa María para el Fondo E (4,38%), la tasa de interés fija mensual debería ser de 2,87% y serían necesarias 540 cotizaciones o 45 años para financiar sólo 180 pensiones o 15 años.

En el comparativo del siguiente cuadro, se muestra la acumulación anual de Fondos de Pensiones aplicando la mecánica de cálculo propuesta en el modelo; se consideró la más alta y la más baja tasa de interés fija mensual obtenida por un administrador en el Fondo E, además del que no cobra comisión fija, contra el resultado del modelo propuesto. Téngase presente que no se han considerado las comisiones porcentuales fijado por ley, el que está destinado a financiar los gastos del administrador y sus utilidades, por ende nunca han estado considerados como incremento del fondo.
De acuerdo a la presente tesis, la comisión porcentual para el modelo propuesto, es un tema que requiere un mayor análisis, dado que la incorporación del Banco Central y del Servicio de Impuestos Internos así lo ameritan; entidades cuyo funcionamiento es gracias a los impuestos pagados por los trabajadores, a través del IVA y otros.
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Al aplicar los PRINCIPIOS LIBREMERCADISTAS al modelo propuesto, los experimentos realizados mostraron los siguientes resultados:

El autofinanciamiento de las pensiones por tramo de renta definido, dada una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y una cotización = 10%, sería:
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Se puede observar que el porcentaje, en referencia a la renta percibida, disminuye sustancialmente en cuanto a la densidad de cotización sea menor y por consiguiente la pensión. Con todo, la experimentación mostró que, dado los parámetros definidos, el autofinanciamiento se daría con 372 cotizaciones o 31 años.

Por su parte, aplicando el FONDO ASISTENCIAL DE REPARTO de excedentes, previa definición de una escala de porcentaje a aplicar a cada tramo de renta y cantidad de cotizaciones, teóricamente el comportamiento de los fondos se presentaría como sigue:

La diferencia de una mayor tasa de interés o un mayor número de cotizaciones, se refleja en que si un trabajador es capaz de autofinanciar su pensión; por lo que es pertinente analizar el comportamiento de los excedentes con el cual se concurre a financiar el Fondo Asistencial, según tasa de interés y porcentaje de cotización.

EXCEDENTES QUE APORTARÍAN EL 50% AL FONDO SOLIDARIO




VARIABLE: TASA DE INTERÉS
Tasa de interés = 0,005% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería:
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Tasa de interés del 0,0075% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al Fondo sería:
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Tasa de interés del 0,01% mensual fijo, con 10% de cotización sobre la renta, el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al Fondo sería:
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VARIABLE: PORCENTAJE DE COTIZACIÓN
Cotización del 10% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
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Cotización del 12% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
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Cotización del 14% sobre la renta, con una tasa de interés = 0,005% mensual fijo y pagando un porcentaje de la renta por 180 meses (15 años), el excedente de una cuenta individual para destinar el 50% al FAR sería de:
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ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS
Al analizar los resultados de los experimentos, es posible constatar que para la renta mínima propuesta ($ 135.000 a junio de 2006), si el trabajador comienza a cotizar desde los 20 años el 10% de su remuneración, a una tasa de interés capitalizable igual al 0,005 fijo mensual, aproximadamente con 418 o más cotizaciones (35 años), un trabajador mujer u hombre podrá jubilar a la edad de 55 años y autofinanciaría una pensión equivalente al 90% de renta hasta por 303 meses o 25 años; según una expectativa de vida proyectada hasta los 80 años. A mayor remuneración y manteniendo los parámetros, la cantidad de cotizaciones para lograr una pensión equivalente al 90% de la renta, el experimento lo muestra como constante.
Además el experimento constató que para la renta mínima propuesta ($ 135.000 a junio de 2006), si el trabajador comienza a cotizar desde los 20 años el 10%, de su remuneración a una tasa de interés capitalizable, menor al medio por ciento (0,004) fijo mensual, aproximadamente con 474 o más cotizaciones (39.5 años), un trabajador mujer u hombre podrá jubilar a la edad de 59,5 años y autofinanciaría una pensión equivalente al 90% de renta hasta por 20,5 años o 244 meses; según expectativa de vida proyecta hasta los 80 años.
En referencia a la capacidad Asistencial de una Cuenta que autofinancia su pensión, después de pagar 180 pensiones al valor indicado, sus excedentes podrían concurrir en auxilio otra Cuenta que genere déficit, según se muestra el siguiente cuadro:

Caso 1: Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella
Una relación más detallada respecto de cuántas veces una Cuenta con mayor número de cotizaciones ayuda a las menores, se muestra en el siguiente cuadro:
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Caso 2:Para agrandar la imagen, cliclee sobre ella








Detalladamente, queda como sigue:
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De acuerdo al experimento, el resultado muestran que: la cantidad de veces que una Cuenta con excedentes es capaz de auxiliar a una con déficit, pareciera mantenerse constante en los distintos tramos de remuneración.

sábado, 6 de octubre de 2007

El modelo

Vea la presentación del proyecto cotiza en formato powerpoint en:
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PROPUESTA DE MODELO

Además del mecanismo puramente matemático descrito, la activación del modelo requiere de un pacto o contrato y, como los poderes fácticos son devotos de cambiar reglamentos, leyes y hasta la constitución si ello les posibilita mantener el poder económico, aun en perjuicio de sus utilidades, se ha considerado pertinente incorporar al pacto normas que apunten a hacer prevalecer el espíritu que originó este modelo, dentro de las cuales se consideran las mínimas necesarias, las siguientes:

NOTA: Los comentarios en letra cursiva, intentan –y sólo a nivel de intento– justificar el por qué se pensó que debería preverse una disposición como la señalada.

1- La modificación de estas normas será posible sólo con la efectiva aprobación mayoritaria de los dueños de los fondos de pensión,

Comentario: Una norma como esta busca evitar que los poderes fácticos, a través de entelequias jurídicas, reintrepreten las disposiciones y le den un sentido opuesto para aprovechar el sistema a sus intereses.

2- Plena vigencia e irrestricto respeto al dominio que tiene cada trabajador respecto de su remuneración y consecuencialmente de sus fondos de pensiones y al derecho a uso, goce y libre disposición de éstos,

Comentario: El actual sistema económico se fundamenta en el derecho de propiedad, ampliamente refrendado por el sistema político y judicial, por lo que corresponde aprovechar este elemento a favor de los trabajadores.

3- Mantención de un Banco Central de Chile autónomo,

Comentario: Aun con la autonomía del Banco Central, es un órgano dependiente del Estado, única entidad que –a la fecha– podría entregar garantía a los trabajadores.

4- El Banco Central de Chile crea una división ad-hoc,

Comentario: Es previsible los grupos económicos, ante la posibilidad de perder esta importántisima fuente de riqueza y poder, ejerzan una fuerte oposición para involucrar al Banco Central en la administración de los fondos previsionales, alegando que importaría algún grado de desnaturalización de sus funciones; sin embargo, siendo el Banco Central la entidad rectora de la política emisora, que fija la tasa de intereses y que en la colocación de los dineros actuará sólo frente a instituciones estatales o privadas, sería la entidad adecuada para el objetivo propuesto; además, las instituciones del Estado deben ser funcionales a la mayoría de los chilenos, por lo que se propone un área especializada a fin de no distraer al Banco de las funciones que le fija la ley.

5- La División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central administrará los fondos de pensiones según las normas que definan sus dueños,

Comentario: Se pretende que la forma de administrar el dinero obedezca a los intereses de los trabajadores, dueños del señalado capital.

6- El Servicio de Impuesto Internos efectúa las adecuaciones pertinentes para actuar como recaudador de las cotizaciones,

Comentario: Al igual que lo fundamentado para el Banco Central, las instituciones del Estado deben ser funcionales a los intereses de la mayoría de los chilenos.

7- Se mantiene el sistema de capitalización individual,

Comentario: Este mecanismo facilita que cada trabajador tenga un mejor control de los dineros.

8- Se incorpora el reparto como mecanismo de solidaridad social,

Comentario: La modalidad de reparto de los excedentes de las cuentas individuales de los trabajadores entre quienes han visto menguada su posibilidad de generar un buen colchón protector, pareciera ser bastante más justo que dichos excedentes vayan a parar a manos de los poderes fácticos sin un ápice de sensibilidad social.

9- El excedente de las Cuentas de Capitalización Individual que autofinancien la pensión y extinguida las extensiones legales, será repartido en un 50% para financiar el Fondo Solidario y el otro 50% será herencia,

Comentario: Dado que la finalidad de los fondos de pensiones es procurarse los recursos necesarios para los postreros tiempos de inactividad, y dado que quienes pudieron juntar suficiente dinero pueden cumplir ese objetivo, pareciera justo que parte del excedente generado (50%) concurra en ayuda de quienes no pudieron lograrlo.

10- Las Cuentas de Capitalización Individual receptoras de aportes del Fondo Solidario, extinguida las extensiones legales que correspondan, no generan excedentes con derecho de herencia, devolviéndose el total del excedente al Fondo Solidario al momento del fallecimiento del cotizante,

Comentario: Cumplida la función de asistir al más desposeído, de existir excedente, no pareciera lógico que ellos generen herencia, sino que esos dineros deberían volver al Fondo Solidario.

11- Respecto posibles rentas percibidas por el pensionado, es necesario distinguir:

a) si la pensión es autofinanciada, la cotización será incrementada en 50%,

Comentario: Dado que no parece lógico prohibir que un pensionado mejore sus ingresos, como tampoco parece lógico que un pensionado ocupe una plaza de trabajo en detrimento de quienes no la poseen, pareciera adecuado incrementar la cotización a fin que el pensionado evalúe la conveniencia de una renta adicional.

b) si la pensión es con aporte solidario, la cotización será incrementada al doble,

Comentario: Atendido que el conjunto de trabajadores concurrió, a través del Fondo Solidario, en su ayuda y que no hay lógica en prohibir que un pensionado mejore sus ingresos, pareciera propio que el beneficiado concurra con un mayor aporte, en carácter de devolución, al Fondo Solidario.

12- En compensación a la tasa de interés garantizada, el Estado obtendrá como ganancia el 50% del spread que sea capaz de generar en las colocaciones según las condiciones de mercado,

Comentario: En la actualidad pareciera estar aceptado que toda actividad –incluyendo las que efectúa el Estado– tengan que ser pagadas; en consecuencia, la compensación que percibiría el Estado será, además de obtener préstamos a una tasa de interés muy baja, el 50% del spread. Dada la moda impuesta por los actores políticos de incentivar la producción, el administrador deberá hacer los mejores esfuerzos para obtener la mejor rentabilidad de los dineros entregados en administración, de forma tal que si el trabajo no es adecuado o las condiciones de mercado no lo permiten, no se producirá esta ganancia.

13- El restante 50% se destinará a incrementar los intereses de las cuentas individuales,

Comentario: Dentro del esquema económico impuesto, es legítimo que el capital tenga su renta, por lo que pareciera proporcionado que los dueños del capital perciban a lo menos el 50% de las utilidades.

14- El Estado asegura una tasa de interés mínima de medio por ciento (0,005%),

Comentario: Por cada $ 100, el Estado garantiza que los fondos de pensiones obtendrán como utilidad el medio por ciento –la mitad de una moneda de peso–, el crédito más bajo que el Estado haya podido tomar.

15- Las colocaciones se harán según la tasa de mercado existente al día de la colocación, incluyendo las empresas del Estado,

Comentario: Con la finalidad de evitar lobbys y consideraciones especiales, que por lo general se transforman en una norma no escrita, el administrador deberá operar como cualquier agente privado, cuidando el capital de sus patronos.

16- Las colocaciones se harán exclusivamente a 30 días plazo,

Comentario: Se pretende que los intereses se capitalicen mensualmente y que la liquidez de los fondos sea al más corto plazo.

17- Las entidades dependientes del Estado gozan de preferencia en las colocaciones,

Comentario: La idea es que los créditos que pida el Estado sean al costo más bajo posible, de forma que disminuya el costo del crédito, que se paga con los impuestos de los trabajadores.

18- Las garantías frente a cada colocación, incluidos los organismos del Estado, se hará según el sistema internacional de clasificación de riesgos,

Comentario: La idea es prevenir cualquier tipo sorpresas que se pudieren presentar.

19- Aquellas empresas no dependientes del Estado o autónomas del mismo que opten por tomar estas colocaciones deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) estar acreditada para operar en el mercado financiero,

Comentario: Las colocaciones entre privados deberían ser sólo instituciones financieras legalmente constituidas.

b) no tener deudas previsionales superiores a 30 días,

Comentario: La idea es que se adopte como cultura empresarial el pago de las cotizaciones; sería impresentable que el dinero de los trabajadores sirva para burlar los derechos de otros trabajadores.

c) no tener deudas laborales,

Comentario: Siguiendo la idea anterior, e pretende que las empresas no dilaten deudas por finiquitos.

d) ser solidariamente responsable en el pago de la previsión e impuestos respecto de sus contratistas y sus prestadores de servicios,

Comentario: Idem anteriores.

e) estar al día en el pago de sus impuestos,

Comentario: Propio es que el capital de los trabajadores sirva de vehículo para el cumplimiento de las obligaciones de quien actuará como cobrador.

f) tener una clasificación de riesgos superior a AA,

Comentario: Esta indicación pretende minimizar las posibles pérdidas de fondos.

g) rendir a satisfacción las garantías adecuadas al monto tomado,

Comentario: Se pretende prevenir que mediante algún ardid, se tomen colocaciones sin que existan las mismas garantías que un banco comercial le exigiría a sus clientes.

h) mantener una conducta intachable en el cumplimiento de estas normas,

Comentario: La intensión es que las entidades no se atrasen en el pago de la deuda adquirida.

i) acatar las instrucciones respecto de condiciones de colocación,

Comentario:

CONCLUSIONES

De acuerdo al examen de los resultados empíricamente obtenidos, es posible inferir que el modelo diseñado cumple con la finalidad de autofinanciarse (anexos N° 1 al N° 6), generando además el beneficio marginal que el Estado obtendría un crédito de muy bajo costo y posibles utilidades que compartiría con los dueños del capital.

Es pertinente destacar que el modelo propuesto funciona bajo la dinámica económica imperante, utilizando sus mecanismos y lenguaje, es decir, se juega con las mismas reglas que usan los administradores de fondos de pensiones; aspectos que por si mismos no harán que sea aceptado por los poderes fácticos, por cuanto ellos perderían algo que les es más preciado que el dinero, “el poder”.

Comprender por qué existe un modelo previsional como el chileno, es posible sólo en la medida en que se tenga presente algunas de las condiciones existentes a la fecha en que se impuso tan nefasta norma, mediante un Decreto Ley, entre ellas:

a) un régimen militar que imponía la represión a sangre y metralla, a través de la DINA y CNI, literalmente destrozando con la mayor crueldad que se conozca en la historia, a todo quien no pensase igual que los secuaces del dictador (Informe Rettig),

b) inexistencia de parlamento, reemplazado por un remedo de éste, bajo el cual se ampararon:

1- quienes a posterior se apañarían cuanta empresa u organismo tuviese algún activo susceptible de ser reducido, y

2- los segundones de estos, que a cambio de una pequeñísima retribución, llámese financiamiento de la campaña política o un cargo ejecutivo, que resultan ser un mero mendrugo respecto de las inconmensurables ganancias que les proporcionan las empresas que se privatizaron siguiendo la sacrosanta doctrina del derecho de propiedad privada, (El saqueo a Chile, Olivia Monckeberg),

c) un naciente y creciente grupo de arribistas, aduladores del dictador, lisonjeros de los beneficios que el “nuevo orden económico” traería consigo –del cual también son víctimas–; pseudo burguesía dispuesta a traicionar a sus progenitores con tal de ser considerados ‘chic’, dueños de una prepotencia sin límites llegando a calificar de “gasfiters” a quienes no compartían su visión.

El ya señalado derecho de la propiedad privada, fue complementado con el principio de “subsidiaridad del Estado”, fundamentos que usaron los adláteres de la dictadura para montar una estructura económica, política y cultural destinada a apropiarse de los escasos recursos de los trabajadores. Superestructura que injustificadamente se mantiene y ha sido reforzada en democracia.

Por tal razón se estimó que es imprescindible cambiar el paradigma de principio de subsidaridad del Estado por el “Principio de Competitividad del Estado”, de forma tal que el Estado en el cuidado de los intereses de sus mandantes, está completamente habilitado para desarrollar todos los negocios que estime conveniente y que le permitan generar las utilidades suficientes para aliviar la carga impositiva, invertir en planes sociales tendientes a proporcionar y mejorar la infraestructura en vivienda, mejorar la atención en salud y reducir sus costos, y mejorar la calidad y cobertura de educación.

Cualquier empresa privada actúa bajo el principio de usar los mejores procedimientos para reducir costos, en especial en la consecución de recursos financieros, respecto del cual se busca la tasa más baja del mercado; del mismo modo debe actuar el Estado, ello será posible en la medida en que se establezca una alianza estratégica entre el Estado y los trabajadores, es decir, el Estado pide prestado a los trabajadores sus Fondos de Pensiones y se compromete a pagar mensualmente por este crédito una tasa garantizada (por ejemplo: la mitad del uno por ciento) y si la tasa que esté ofreciendo el mercado para las operaciones de crédito no reajustables es superior al monto garantizado, compartir en partes iguales las utilidades.

Si el inmenso capital que existente en los fondos de pensiones, que según el citado ministro de Hacienda “es equivalente a dos Codelcos y no existe un ápice de claridad en la nominación en los directorios de las AFPs” (sic), fuera administrado por sus dueños, sería posible mejorar la distribución del ingreso.

El modelo propuesto muestra algunas ventajas tales como:

* nace solidario, auxiliando a las pensiones de los menos afortunados y usa la capitalización individual para generar para tal fin,

* la posibilidad de pérdida de los fondos por quiebra se reduce al mínimo,

* el crédito que obtiene el Estado es interno y de bajo costo,

* se reduce la especulación crediticia hacia el Estado por parte de agentes privados nacionales y extranjeros,

* la especulación financiera queda remitida a los capitales de los privados,

* sería posible eliminar la manipulación del mercado de capitales por parte de los directores de empresas nombrados por las AFP,

* la portabilidad sería completa y efectiva, no sólo de la pensión, sino que de los fondos para pensionarse en el extranjero y viceversa,

* posibilita la incorporación de trabajadores al mundo laboral sin restricciones de edad.

Se considera que estudio cumpliría con los objetivos propuestos porque:

  • Al destinar el 50% de los excedentes de aquellas Cuentas de Capitalización Individual –toda vez que el beneficiario haya fallecido o concluyan las extensiones legales– para ir en ayuda de aquellas Cuentas que al momento del retiro tengan déficit para percibir un determinado porcentaje de la renta, aplicando el criterio de reparto, hace que el modelo indudablemente lleve el signo de la solidaridad (anexos N° 7 y 8).
  • Queda para la discusión si el porcentaje definido arbitrariamente para los experimentos, sería el adecuado para cubrir las necesidades de ayuda, la que será posible esclarecer luego de experimentos con datos reales y un análisis más detallado de los resultados que de allí se obtengan.
  • Por la vía del ejemplo, una cotización del 10% de una renta de $ 810.000 mantenida en UF en la Cuenta Individual por 480 meses o sólo 40 años de trabajo, a una tasa de interés del medio por ciento, después de haber pagado 180 pensiones equivalentes al 90% de dicha renta, generaría un excedente que le permitiría auxiliar a casi 13 jubilados que obtendrían una pensión equivalente al 75% de la renta ($ 135.000) por la cual cotizó tan solo 240 meses o 20 años de trabajo.
  • A partir de citado ejemplo, es posible extrapolar la potencialidad de ayuda que se podría otorgar con Cuentas con mayor número de cotizaciones o rentas de mayor valor o mejor tasa de interés.
  • Al cambiar la variable “inversión en acciones” –cuyo riesgo por las alzas y bajas a la que están expuestas, aun cuando la rentabilidad pudiere ser cero en alguna etapa, no guardan relación alguna con la certeza que requiere un retirado de que él contará una cantidad de recursos suficiente para el período de vejez– por la variable de reajustabilidad real como lo sería la UF, aun cuando la tasa de interés sea igual a cero, en los experimentos dichos fondos mostraron ser bastante más consistentes y otorgan bastante más certeza de la existencia de fondos para el momento del retiro (anexos N° 7 y 8).
  • Si bien los experimentos no lograron demostrar por si mismos que las Instituciones del Estado puestas al servicio de la mayoría de los ciudadanos origina un mejor comportamiento del sistema, al excluir de los ensayos realizados el factor comisión fija y variable que cobran las AFP, se pudo apreciar que el total del dinero destinado al fondo de pensión incrementó dicho fondo; por lo que queda para la discusión si las Instituciones del Estado involucradas en este trabajo, tendrían que cobrar por el servicio de administración, si se considera que el modelo propuesto aliviaría de manera importante la carga económica que el Estado deberá destinar para concurrir en pagar las pensiones mínimas garantizadas y/o cubrir las diferencias que le provoque el sistema vigente.

Por su parte, respecto de las hipótesis propuestas, éstas se darían por ciertas bajo los parámetros establecidos, porque el modelo teóricamente demostró:

  • que es posible un modelo solidario de pensiones,
  • que es viable y se autofinancia aun con sistema de reparto,
  • que un pacto comercial entre los dueños del capital y el Estado, aun bajo el actual modelo económico, beneficia tanto a trabajadores como al Estado,
  • que la indexación de los dineros a la UF, aun con reajustabilidad igual a cero el cotizante no ve reducido su patrimonio,
  • que el Estado podría reducir el costo de pagar pensiones mínimas garantizadas.

Sin embargo, el modelo propuesto generó algunas nebulosas técnicas que los especialistas podrían contribuir a despejar; también originó algunas incertidumbres sociológicas que requieren una adecuada respuesta, sea que se aplique o no el modelo propuesto, por ejemplo: Si se concuerda en que: “Las Cotizaciones son de propiedad el trabajador, por tanto debe tener la libertad de elegir el sistema que administrará esos Fondos”, ¿Podrán los trabajadores perder el miedo y hacer valer los derechos que la Constitución les garantiza?, ¿Podrá darse un consenso entre las diferentes facciones sindicales en pos de dicho objetivo?, ¿Podrán los comunicadores sociales comentar al público los méritos o deméritos que tenga el modelo, aun a costa de los dueños y editores de los medios de comunicación?.

Basado principalmente en la libertad de elegir –motor de los mercados– y en los derechos constitucionales –entre otros la no discriminación–, el modelo propuesto pretende ser una tercera opción respecto de lo existente, a saber: AFPs y Cajas de las FF.AA., a las cuales todo trabajador debería tener el derecho a ingresar.

El modelo requiere de experimentaciones para evaluar aspectos como:

  • Cuál será el mínimo de pensiones pagadas para acceder al Fondo de Reparto,
  • Cuál debería ser la escala porcentual decreciente que se debería aplicar según el número de pensiones pagadas,
  • Cuál es monto que el Estado deberá destinar la pago de Pensiones Mínimas Garantizadas por la deficiencia del sistema AFP,
  • Cuál es monto que el Estado gastará en salud, considerando que el reparto solidario mejora las pensiones bajas v/s el aporte que deberá hacer con las AFP,

Los resultados empíricos determinaron que es impresindible profundizar el modelo con una experimentación más detallada con datos reales pretéritos. Si estos resultados concuerdan con los resultados experimentales, podría diseñarse un Sistema de Pensiones que incorpore algunas disposiciones como las que se proponen en la siguiente entrada.

Conclusiones y propuesta

Vea la presentación del proyecto cotiza en formato powerpoint en:
http//www.cgtmosicam.cl/COTIZA.ppt

Propuesta de cláusulas para un modelo solidario de pensiones en Chile

Conocida la intensión de 100.000 o más trabajadores de afiliarse a un modelo de pensiones como el propuesto, el Estado debería negociar con estos las condiciones que al efecto se proponen.

Las posibles controversias que se produzcan entre los cotizantes y el Administrador o el Recaudador, el Directorio Divisional y la Comisión Supervisora y el Comité Inversiones, y en general cualquier aspecto referente a lo dispuesto en estas normas, incluso los recursos de aclaración, serán sometidas a la justicia penal; la jurisdicción del tribunal será aquella que corresponda al domicilio del cotizante.

Comentario: Dada el funcionamiento que ha mostrado la justicia penal, pareciera ser la forma más adecuada para cautelar los derechos de los trabajadores.

De las cotizaciones
* toda actividad remunerada, sea por contrato, prestación de servicio u otra modalidad, incluyendo las actividades liberales (médicos, abogados, taxista, jardineros, mecánicos, etc.) estará afecta al pago previsional del 10%;
Comentario: Se busca evitar que algunos trabajadores coticen por muy poco o no coticen a fin de aprovechar los beneficios del Sistema.
* será Sobrecotización aquella que deba pagar el pensionado que perciba renta, ante lo cual habrá que distinguir:
- si la pensión es autofinanciada, la cotización será incrementada en 50% y ese dinero será depositado en la Cuenta de Cotización Voluntaria,
Comentario: Se busca incentivar la contratación de personas que están desempleadas.
- si la pensión es con aporte solidario, la cotización será incrementada al doble y ese dinero será depositado en el Fondo Asistencial de Retiro a título de devolución;
Comentario: Idem anterior.
* el efectivo pago de las Cotizaciones Obligatorias, Cotizaciones Voluntarias y Sobrecotizaciones se constituye en una deuda mensual ineludible;
Comentario: Se busca eliminar la modalidad de declarar y no pagar existente en el sistema de AFP, de forma que el empleador se declara en quiebra, desaparece u otro, y esas cotizaciones nunca pudieron enterarse a la Cuenta del trabajador.
* será Cotización Voluntaria aquella parte de la renta destinada a incrementarán la pensión, sin distinción del porcentaje de la renta que cubra la pensión;
Comentario: Dado que el Sistema también funciona como mecanismo de ahorro, el trabajador podrá destinar una parte de su renta a mejorar su pensión.
* el trabajador podrá destinar un porcentaje de su sueldo a Cotización Voluntaria para sí, para el o la cónyuge o madre o padre de sus hijos;
Comentario: Intentando mejorar aquellas pensiones.
* los padres, abuelos, tíos, sostenedores legales (u otro habilitado legalmente) podrán efectuar Cotizaciones Voluntarias por su hijo de cualquier edad;
Comentario: Idem anterior.
* la petición expresa del trabajador obligará al empleador a descontar y depositar esos dineros en las Cuentas de Capitalización Individual que indique;
Comentario: Es una norma existente.
* los fondos de las Cuentas de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización están exentas de cualquier tipo de tributo y son inembargables;
Comentario: Es una norma existente.
* cada monto depositado en la Cuenta de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización será expresado en Unidades de Fomento, o la unidad monetaria que la reemplace, y la fracción que corresponda expresada hasta con cinco decimales;
Comentario: Se busca eliminar la modalidad de cuotas existente en las AFP, por cuanto el valor de éstas es fijado arbitrariamente por cada AFP, dándose que aumenta el número de cuotas y disminuye la cantidad efectiva de pesos existente en la Cuenta Individual.
* los intereses generados por las Cuentas de Capitalización Individual, Cotización Voluntaria y Sobrecotización están exentas de cualquier tipo de tributo;
Comentario: La tributación de estos ingresos indirectos se hará cuando se transformen en pensión y se destine efectivamente a consumo.
* el valor de la Cotización Obligatoria, Cotización Voluntaria y Sobrecotización se transforma en UF desde el mismo día en que debe cumplirse con la obligación;
Comentario: Los préstamos en UF es una norma existente en los bancos comerciales.
* el incumplimiento en el pago de la Cotización Obligatoria o Voluntaria o Sobrecotización se considerará mero atraso si el pago es realizado al día siguiente de vencida la obligación y hasta el día anterior al vencimiento de la siguiente cotización; será incumplimiento la acumulación de la segunda obligación impaga y la acumulación de la tercera obligación impaga, será evasión previsional;
Comentario: Se busca disminuir los tiempos en detectar la posibilidad que el empleador se apropie de dineros que es de los trabajadores.
* la acumulación de la cuarta Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización impaga, conlleva la figura de fraude o apropiación indebida de fondos, por lo que el SII o uno o más directores de la División de Administración del Sistema de Pensiones o uno o más directores de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto o el trabajador por si o por un tercero o cualquier persona deberá recurrir a la justicia penal demandando el inmediato cumplimiento de la obligación.
Comentario: Se busca impedir que la deuda previsional crezca desmedidamente, de forma tal que resulta imposible de pagar.
* el retardo en el pago de la Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización, se hará al valor de la UF al día de efectivo pago, más las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento;
Comentario: Se busca formar la cultura de que la cotización es de propiedad del trabajador, por lo que lo correcto es que sea depositado en la Cuenta de éste.
* la elusión y/o evasión del pago de la Cotización Obligatoria y/o Cotización Voluntaria y/o Sobrecotización obliga al SII para que desarrolle las acciones pertinentes y necesarias, con mérito ejecutivo, para que se dé fiel cumplimiento a lo dispuesto en estas normas, para el cobro de las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento, además de las costas procesales que corresponda;
Comentario: Idem anterior.
* el incumplimiento en el pago de la Cotización Obligatoria y/o Voluntaria y/o Sobrecotización, originará las siguientes sanciones con beneficio a la respectiva cuenta:
- para el prestador de servicio, una multa equivalente al 50% del monto que debió cotizarse, y
Comentario: se busca desincentivar fuertemente la evasión de cotizaciones.
- para el cliente o usuario una multa equivalente al 100% del valor de la respectiva cotización, más las multas a que hubiere lugar según lo determine el Reglamento;
Comentario: Idem anterior.
* el producto de las multas incrementará el Fondo Asistencial de Reparto;
Comentario: Las multas serán a causa del Sistema previsional, por lo que deberían destinarse a mejorarlo.
* el trabajador que se acoja a retiro en el extranjero podrá solicitar, a través de la vía diplomática respectiva, que los fondos de Cuenta de Capitalización Individual sean traspasados al sistema previsional al que estuviere acogido;
Comentario: Permite la movilidad internacional del trabajador.
* el trabajador que haya trabajado en el extranjero y se acoja a retiro en Chile, podrá solicitar, a través de la vía diplomática respectiva, que los fondos habidos en el sistema previsional del que proviniere sean trasladados a su Cuenta de Capitalización Individual en Chile;
Comentario: Idem anterior.
* el traspaso de fondos se hará entre instituciones.
Comentario: Se busca asegurar que los dineros cumplan su objetivo y no se desvirtúen.

Del Administrador
* el Administrador será exclusiva y excluyentemente el Banco Central de Chile, acciones que serán indelegables en ninguno de sus procesos;
Comentario: Se busca que los Fondos de Pensiones no sean capital especulativo.
* el Banco Central de Chile creará la División especializada que se abocará en exclusividad al cumplimiento de los objetivos propuestos;
Comentario: Se pretende una unidad especializada en el tema previsional.
* la División de Administración del Sistema de Pensiones tendrá un directorio compuesto por:
- un representante del Banco Central de Chile, designado por el Directorio del Banco de entre sus funcionarios de planta con cinco o más años de servicio,
Comentario: Se pretende un gestor de real capacidad y disminuir la posibilidad.
- el representante del Banco Central de Chile será autónomo y mantendrá su rango y remuneración,
Comentario: Se pretende aliviarlo de lobbys y quede poco influenciable a presiones.
- un representante del poder judicial, que será electo de entre los fiscales que dispone la ley,
Comentario: Se pretende directores independientes.
- la remuneración del fiscal será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario: la remuneración de un fiscal es con los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante del poder judicial, que será electo de entre los defensores públicos que dispone la ley,
Comentario: Se pretende directores independientes.
- la remuneración del defensor público será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario: la remuneración de un defensor es con los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante del poder legislativo, que será electo en sesión conjunta de diputados y senadores; éste representante del poder legislativo no deberá estar inscrito en partido político alguno con a lo menos 60 meses anteriores a su entrada en funciones,
Comentario: Se pretende aliviar al presidente de la República de nombrar tantos representantes.
- la remuneración del representante del poder legislativo será con cargo al presupuesto del Congreso Nacional,
Comentario: el presupuesto del Congreso es a base de los impuestos de los trabajadores, no se considera necesario encarecer el Sistema cargando adicionalmente a los trabajadores.
- un representante de los trabajadores, que será electo por la totalidad de los directores sindicales vigentes a la fecha de la elección,
Comentario: Si el capital a administrar es de propiedad de los trabajadores, propio es que tengan al menos un representante en la entidad que cuida de su patrimonio.
- no será requisito que el representante de los trabajadores sea director sindical,
Comentario: Idem anterior.
- estos directores durarán cuatro años en sus cargos y de por vida no podrán volver ejercer éstas funciones u otras relacionadas con estas normas,
Comentario: Con el límite de años se pretende que la mayor cantidad de personas contribuya con sus capacidades a optimizar el Sistema.
- es incompatible con cualquier cargo o función dentro de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile, los cargos de: senador, diputado, alcalde, consejal, ministro de estado, subsecretario, seremis, ministro de la corte suprema o de la corte de apelaciones, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas o privadas,
Comentario: No requiere.
- es inhabilitante para actuar como director de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile, ser pariente hasta en segundo grado de consanguinidad o cónyuge del presidente de la República, senadores, diputados, ministros de estado, subsecretarios, seremis, ministros de la corte suprema y de la corte de apelaciones, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, jueces de letras, jueces de garantías, jueces orales, jueces de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas y privadas,
Comentario: No requiere.
- se concede acción pública respecto de la incompatibilidad o inhabilidad sobreviniente de un director de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile,
Comentario: En pro de la transparencia.
- el Directorio Divisional se reunirá semanalmente, sus decisiones serán por simple mayoría y serán civil y penalmente responsables por los efectos que ellas generen,
Comentario: Se pretende evitar que las acciones carentes de responsabilidad queden impunes.
- actuará como secretario y moderará la sesión el Gerente General de la División de Administración del Sistema de Pensiones,
Comentario: El Directorio Divisional no tendrá presidente, los Directores opinarán y decidirán mediante votación cuando corresponda.
- actuará como ministro de fe un Notario Público, quien podrá utilizar los medios que estime pertinentes para el buen desempeño de su función; con todo, no podrá actuar un mismo notario dentro de un bimestre,
Comentario: La infrecuencia del Notario Público permite evitar el espíritu de cuerpo.
- el director que quiera salvar su responsabilidad deberá accionar para que su opinión quede fielmente reflejada en el acta,
Comentario: Es obvio.
- las actas del directorio sólo tendrán validez con la firma de quienes hubieren asistido y serán públicas, incluso por medios electrónicos,
Comentario: En pro de la transparencia.
- la División de Administración del Sistema de Pensiones pagará a cada Director Divisional una dieta equivalente ¼ de IMM por reunión asistida,
Comentario: Es mínimo de incentivo.
- cesará en sus funciones el Director Divisional que no justificare legalmente la inasistencia a dos reuniones consecutivas, más de dos en el mes calendario, más de una mensual por seis meses continuados, por decisión de la entidad a la cual representa o por inhabilidad sobreviniente,
Comentario: Se busca responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
- será causal de remoción de uno o más Directores Divisionales, el incumplimiento de deberes, divulgar información privada o privilegiada,
Comentario: Se pretende evitar la entrega de información que pudiere privilegiar a terceros.
- la remoción implicará el término de la relación contractual con la entidad que representa; para el caso del representante de los trabajadores, la remoción implicará la perdida de su fuero,
Comentario: Se pretende una fuerte sanción motivar el buen desempeño del cargo.
- los trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile serán funcionarios del Banco dada la indelegabilidad de su actividad,
Comentario: Se pretende evitar la tercerización de los trabajos dado el alto grado de confianza que requiere el manejo de los Fondos de Pensiones.
- los trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile estarán inhabilitados para ejercer las funciones de Director de la División de Administración del Sistema de Pensiones y de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Se pretende la dedicación exclusiva a cada actividad dado el alto grado de confianza que requiere el manejo de los Fondos de Pensiones.
* son funciones de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile:
- proporcionar confiabilidad y confidencialidad a la información de los cotizantes y del Sistema de Pensiones y asegurar su respaldo,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- asegurar a cada cotizante la fidelidad y actualidad de la información que le afecta y del Sistema de Pensiones,
Comentario: Idem anterior.
- mantener actualizado mes a mes las cuentas individuales,
Comentario: Idem anterior.
- enviar por correo el estado de saldos de la Cuenta de Capitalización Individual trimestralmente a los cotizantes que no hayan accedido a ésta por vía electrónica,
Comentario: Idem Anterior.
- enviar por correo el estado anual de saldos de la Cuenta de Capitalización Individual,
Comentario: Se pretende que el cotizante posea un documento que certifique el monto de su Fondo de Pensiones.
- proporcionar los certificados que solicite el cotizante, como: de trabajo, de antigüedad, de renta, etc., los que tendrán plena validez ante organismos públicos y privados,
Comentario: Se pretende que mediante conexión electrónica las instituciones verifiquen lo que el trabajador es, sin tener que recurrir a certificaciones del empleador.
- supervisar el fiel cumplimiento de las obligaciones contables e información pública abierta, incluyendo los medios electrónicos,
Comentario: Se busca que el cotizante conozca cómo y en qué se está invirtiendo o gastando su dinero.
- conocer y resolver los reclamos de los cotizantes respecto de su cuenta y/o del servicio recibido,
Comentario: Se busca crear una cultura de servicio al cotizante.
- conocer y resolver los reclamos de los cotizantes que se vean desfavorable-mente afectados por las decisiones adoptadas por Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Idem anterior.
- pronunciarse respecto de la proposición de aumento o disminución de la planta de trabajadores de la División de Administración del Sistema de Pensiones que proponga el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Idem anterior.
- aceptar o rechazar el presupuesto administrativo de la División de Administración del Sistema de Pensiones propuesta por el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Se pretende evitar gastos innecesarios.
- aceptar o rechazar los proyectos de inversión para la División de Administración del Sistema de Pensiones propuesta por el Directorio del Banco Central de Chile,
Comentario: Idem anterior.
- fiscalizar que el proceso de adquisiciones, contratación de personal, contratación de servicios y/o asesorías se efectúe conforme a éstas disposiciones,
Comentario: Idem anterior.
- supervisar el cumplimiento de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Se busca salvaguardar los intereses de los dueños del capital.
- conocer y resolver los reclamos respecto de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Idem anterior.
- demandar y/o hacerse parte en las demandas en que se exija el cumplimiento del pago de las cotizaciones,
Comentario: Idem anterior.
- supervisar el cumplimiento del conjunto de normas laborales y sociales respecto de los funcionarios dependientes de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile;
Comentario: El administrador de los Fondos de Pensiones debe ser ejemplo.
* la contabilidad del Administrador, respecto de los fondos y de los costos de administración, será pública y disponible a los cotizantes por medios electrónicos;
Comentario: Se pretende que el sistema sea transparente y en lo posible a disposición de todos los cotizantes.
* el Administrador deberá informar diariamente, incluyendo medios electrónicos, la tasa de interés que está pagando y quienes son los tomadores de las colocaciones;
Comentario: En aras de la transparencia señalada.
* el Administrador colocará los Fondos Previsionales en el mercado a la mejor tasa posible, guardando las siguientes obligaciones:
- todas colocaciones serán de renta fija,
Comentario: Se pretende eliminar la variabilidad que rentan las acciones, entre otros.
- el plazo máximo de colocación será de 30 días,
Comentario: Se busca liquidez al mínimo plazo posible.
- gozarán de preferencia las colocaciones destinadas a financiar proyectos desarrolladas por el Estado, según la siguiente precedencia: vivienda, salud, educación u otras actividades, con exclusión explícita de financiar actividades relativas a las fuerzas armadas y policía civil o uniformada,
Comentario: Los proyectos desarrollados por el Estado benefician a los trabajadores; por lo que es propio que en el uso de sus Fondos tenga privilegio el Estado.
- el Administrador podrá tomar letras hipotecarias exclusivamente emitidas por el Estado o por el banco comercial de propiedad del Estado y bonos del Estado,
Comentario: Se busca beneficiar a los trabajadores en esta área en particular.
- la segunda prioridad la tendrá el banco comercial de propiedad del Estado,
Comentario: Se busca beneficiar el desarrollo de nuevas fuentes de trabajo.
- las colocaciones no requeridas por los organismos estatales o el banco comercial de propiedad del Estado, serán otorgadas preferentemente al mercado financiero formal nacional y si aun quedaren excedentes de las preferencias señaladas, podrán colocarse estos en mercados internacionales,
Comentario: Si la cantidad de dinero es suficiente, se buscará la mayor rentabilidad del capital.
- toda evaluación crediticia al mercado financiero formal nacional o internacional será sometida a la norma internacional de clasificación de riesgos;
Comentario: Se busca la mayor seguridad posible.

Del recaudador
* el recaudador de las Cotizaciones Obligatorias previsionales será el Servicio de Impuestos Internos, SII;
Comentario: Esta norma persigue no encarecer innecesariamente los costos del Sistema.
* el pago de la Cotización Obligatoria previsional estará afecto a idénticas obligaciones que los tributos;
Comentario: La obligación del pago de impuestos es inexcusable e impostergable, ¿Qué fundamentos podrían esgrimirse en contra de que la previsión esté afecta a las mismas exigencias?
* dentro del plazo de 24 horas, el SII depositará los dineros correspondientes a las cotizaciones en la cuenta corriente, del banco comercial de propiedad del Estado, que posea el Administrador;
Comentario: Se busca minimizar la perdida de valor que se produce entre el pago de la cotización y su transformación a UF.
* verificado el tercer no pago de las cotizaciones de uno o más trabajadores, será antecedente suficiente para que el SII haga efectivo su mandato para que, por la vía más expedita, recaude los dineros pertenecientes al cotizante con mérito ejecutivo.
Comentario: Se busca formar la cultura de que la cotización es de propiedad del trabajador, por lo que lo correcto es que sea depositado en la Cuenta de éste.

Del Retiro
* para acogerse a retiro y hacer efectivo el derecho al pago de la pensión mensual, será necesario el cumplimiento de una de las siguientes condiciones:
- haber cumplido 65 años,
Comentario: Norma vigente.
- tener 480 cotizaciones pagadas y que el monto de la pensión a percibir, incluyendo cotizaciones voluntarias, durante los próximos 240 meses sea igual o superior al 90% del promedio de las últimas 120 rentas,
Comentario: Se posibilita adelantar el retiro.
- cuando la pensión a percibir durante los próximos 300 meses sea equivalente al 90% del promedio de las últimas 120 rentas;
Comentario: Idem anterior.
* la pensión es inembargable cuando su monto sea equivalente a tres Ingresos Mínimos Mensuales fijado por el Estado.
Comentario: Se pretende que el pensionado no quede sin recursos (discutir el monto).

De los excedentes
* el excedente que quede al fallecimiento del cotizante y/o extinguidas las extensiones legales si las hubiere, habrá que distinguir:
- si la Cuenta de Capitalización Individual generó una pensión autofinanciada, el excedente será repartido como sigue:
+ el 50% se destinará al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Esta disposición es fundamental en el Sistema propuesto, quienes tuvieron mejores oportunidades concurren en auxilio de quienes no fueron tan afortunados.
+ el otro 50% se destinará a herencia; para estos efectos, serán herederos según la siguiente precedencia: los hijos, la madre o el padre de los hijos del causante, los padres del causante. Si no hubiere herederos, el total de los excedentes se destinará al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: De acuerdo a los experimentos efectuados en este trabajo, la retención del 50% de los excedentes financiaría el Sistema, por lo que queda un remanente que deberían recibir los deudos del cotizante.
- si la Cuenta de Capitalización Individual fue receptora de dineros del Fondo Asistencial de Reparto, el excedente será reintegrado completamente a dicho Fondo Asistencial,
Comentario: Pareciera ser de justicia que si el Fondo Asistencial aportó para mejorar una Cuenta Individual, los excedentes de ella vuelvan a su origen.
- los excedentes de la Cuenta de Cotización Voluntaria siempre constituirá herencia;
Comentario: Si el trabajador se esforzó en ahorrar, propio es que disfrute de él.

Del Fondo Asistencial de Reparto
* existirá un Fondo Asistencial de Reparto que tendrá por finalidad cubrir los déficit de fondos de las Cuentas Individuales;
Comentario: Esta disposición hace la diferencia, posibilitando incorporar la solidaridad social en el sistema de pensiones.
* los dineros del Fondo Asistencial de Reparto incluso sus intereses y reajustes son propiedad de la totalidad de los cotizantes y están exentos de todo tipo de tributación y son inembargables;
Comentario: Se busca no despertar la ambición sobre estos dineros.
* el Fondo se financiará con:
- el 50% de los excedentes habidos al fallecimiento del cotizante,
Comentario: Ya comentado.
- las multas,
- con cualquier otro remanente que se produzca en la administración de los Fondos;
Comentario: Los dineros para la administración se obtienen de los cotizantes, si sobra deben volver a su origen.
* existirá un Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto, la que estará compuesta por un representante de los trabajadores, un representante del poder legislativo y un representante del poder judicial,
- el representante de los trabajadores será electo por la totalidad de los directores sindicales de base vigentes a la fecha de la elección, dicha elección la practicará Dirección del Trabajo,
Comentario: Los dueños del capital deben estar presentes en la fiscalización de la solidaridad del Sistema.
- el representante de los trabajadores en la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto deberá poseer el título de Magister en Economía, gozará de permiso legal de su empleo por el tiempo que duren sus funciones y gozará del fuero que contempla el Código del Trabajo para los directores sindicales,
Comentario: Se busca competencia.
- la remuneración del representante de los trabajadores será de cargo de la Di-visión de Administración del Sistema de Pensiones, que será equivalente a la renta por las cuales se pagó efectivamente las últimas 24 cotizaciones;
Comentario: Un empleador no tendría razón para financiar este cargo.
- un representante de la Cámara de Diputados, deberá poseer el título de Magister en Economía y será electo por la mayoría de los Diputados en ejercicio; este representante legislativo no deberá estar inscrito en partido político alguno con a lo menos 60 meses anteriores a su entrada en funciones,
Comentario: Se busca compartir las responsabilidades con especialistas no politizados.
- la remuneración del representante de la Cámara de Diputados será con cargo al presupuesto del Congreso Nacional,
Comentario: El Congreso funciona con el dinero de los contribuyentes.
- el representante del poder judicial será electo por el pleno de los titulares de los Tribunales de Juicio Oral en lo Penal, de entre los fiscales; el que cumplido su período retomará sus funciones de pleno derecho,
Comentario: Se busca capacidad e independencia.
- la remuneración del fiscal representante del poder judicial será de cargo de dicho servicio de acuerdo al escalafón que le corresponda,
Comentario:
- los miembros de la Comisión Supervisora durarán dos años en sus funciones y el cargo no podrá volver a ser ejercido de por vida,
Comentario: Se pretende dar las mayores oportunidades a diferentes personas.
- la función de miembro de la Comisión Supervisora es de dedicación exclusiva, en consecuencia no podrá desarrollar otra actividad remunerada, ni aun la de docente,
Comentario: Existen centros educacionales cuyo valor hora es altísimo.
- la participación de un miembro de la Comisión Supervisora en conferencias, foros, y en general cualquier actividad referida al sistema o de su profesión será exclusivamente a título gratuito,
Comentario: Idem anterior.
- es incompatible con el cargo de director de Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto del Banco Central de Chile, los cargos de: presidente de la República, senador, diputado, alcalde, consejal, ministro de estado, subsecretario, seremis, ministro de corte, Fiscal Nacional, Defensor Penal Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y, en general, cualquier persona que ejerza funciones o cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas o privadas,
Comentario: Es innecesario.
- es inhabilitante para actuar como director de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto, ser pariente hasta en tercer grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad y/o cónyuge de quienes ostenten los siguientes cargos: presidente de la república, senador, diputado, alcalde, concejal, ministro de estado, seremis, ministro de corte, Fiscal Nacional, Defensor Público, juez de letras, juez de garantía, juez oral, juez de policía local y en general, cualquier persona que ejerza funciones en cargos de confianza del presidente de la República y los directores y gerentes de empresas públicas y privadas,
Comentario: Es innecesario.
- se concede acción pública respecto de la inhabilidad sobreviniente a un director de la Comisión Supervisora del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- tomado conocimiento de la supuesta inhabilidad de un director de la Comisión Supervisora, cualquier Director Divisional le notificará la suspensión de sus funciones hasta la acusación se verifique o desmienta;
Comentario: Idem anterior.
* será función de la Comisión Supervisora:
- aprobar el traspaso de dineros del Fondo Asistencial de Reparto a las Cuentas Individuales que así lo requieran,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar y obligar al cumplimiento del pago de las multas,
Comentario:
- supervigilar el cumplimiento de retener el 50% de los dineros de las cuentas individuales para el Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar la devolución de la totalidad de los excedentes de las cuentas individuales receptoras de ayuda del Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- supervigilar que los remanentes de la administración de los dineros ingresen efectivamente al Fondo Asistencial de Reparto,
Comentario:
- informar debidamente al cotizante afectado de las resoluciones que adopte,
Comentario: Actividad fiscalizadora.
- informar diariamente, incluyendo medios electrónicos, todos los movimientos de dineros, con detalle de las Cuentas Individuales favorecidas y toda otra información relevante y de interés para los cotizantes;
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
* del Fondo Asistencial de Reparto concurrirá en auxilio de las Cuentas de Capitalización Individual de acuerdo a la siguiente escala:
Comentario: Con un estudio más profundo y experimentando con casos reales sería posible establecer una escala diferente que le dé sustentabilidad al Sistema.
- con 420 o más cotizaciones, para asegurar el 90% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 360 y hasta 419 cotizaciones, para asegurar el 85% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 300 y hasta 359 cotizaciones, para asegurar el 80% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 240 y hasta 299 cotizaciones, para asegurar el 75% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 180 y hasta 239 cotizaciones, para asegurar el 70% del promedio de las últimas 120 rentas,
- con 120 y hasta 179 cotizaciones, para asegurar el 65% del promedio de las últimas 120 rentas,
* con menos de 119 cotizaciones, los fondos de la Cuenta de Capitalización Individual se distribuirá de forma que permita pagar 180 pensiones, sin considerar porcentaje respecto de la renta; el excedente constituirá herencia.
Comentario: Se pretende incentivar la cotización aun para los más tardíos en ingresar al campo laboral, ello permitirá aliviar la carga estatal en subsidios.

Del Comité de Inversiones
* existirá un Comité de Inversiones que tendrá por finalidad supervisar las colocaciones y optimizar la rentabilidad de los Fondos de Pensiones;
* es competencia de cada miembro del Comité de Inversiones requerir la información que estime pertinente y se reunirán una vez al mes;
* el Comité de Inversiones lo compondrán doctores en economía, que actuarán en representación de:
- el Ministro de Hacienda, quien lo nominará,
Comentario: Es este ministerio el que deberá tomar las colocaciones para el Estado.
- el presidente del banco comercial de propiedad del Estado, quien lo nominará,
Comentario: A través de este banco se transarán las letras hipotecarias.
- el conjunto de instituciones financieras acreditadas para operar en el mercado financiero, quienes lo nominarán por simple mayoría, y
Comentario: Son las que tomarán las demás colocaciones.
- un licenciado en derecho con post grado en derecho económico o su equivalente, designado por el Fiscal Nacional en representación de los cotizantes;
Comentario: Éstos son los dueños del capital.
* la remuneración de los miembros del Comité de Inversiones será de cargo de las instituciones a las cuales representa;
Comentario: Además de aliviar costos al sistema, los representantes actuarán en interés de sus mandantes.
* cada miembro del Comité de Inversiones durará en sus funciones en tanto cuente con la confianza de su mandante; al inicio de sus funciones y anualmente deberá presentar su acreditación al presidente del Banco Central de Chile y al directorio de la División de Administración del Sistema de Pensiones;
Comentario: dado que los representantes actúan en interés de sus mandantes, propio es que éste permanezca en sus funciones mientras cumpla su cometido.
* son funciones del Comité de Inversiones:
- velar que las colocaciones se efectúen a la tasa de mercado vigente al día en que efectivamente se coloquen,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- velar por el cumplimiento de las preferencias en las colocaciones,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- representar las infracciones o anomalías respecto de la tasa de interés o de las preferencias, al presidente del Banco Central de Chile, al directorio de la División de Administración del Sistema de Pensiones, al directorio del Fondo Asistencial de Reparto, a sus mandantes y a los cotizantes, incluso por los medios electrónico que posea el Sistema de Pensiones,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- velar porque todas las instituciones tomadoras de colocaciones liquiden todos sus créditos con el Sistema una vez al año, es decir, en un mes del año cada institución tendrá saldados todos sus créditos;
Comentario: Se pretende evitar un endeudamiento de plazo mayor y que, de existir incapacidad de pago, detectarlo en el más corto plazo posible.
* si la tasa interés ofrecida por el mercado financiero es inferior a medio por ciento (0,005), el Estado garantizará dicha tasa de interés tomando la totalidad de las colocaciones habidas en el Sistema Administrador de Pensiones;
Comentario: Esta disposición es fundamental para el Sistema propuesto; se depone la posibilidad de una mayor tasa de interés a cambio garantía estatal, pero el estado a su vez gana con un crédito de muy bajo costo.
* el 50% del spread habido entre la tasa de interés garantizada (0,005) y la tasa de interés generado por las colocaciones según las condiciones de mercado, incrementar los intereses de las Cuentas de Capitalización Individual;
Comentario: Como premio a la gestión, el Estado ganaría la mitad del spread repartiendo utilidades con los dueños del capital.
* el Administrador la depositará en cuenta corriente del Banco Central de Chile, el otro 50% del spread habido entre la tasa de interés garantizada (0,005) y la tasa de interés generado por las colocaciones según las condiciones de mercado;
Comentario: Se pretende evitar perdida de valor en las transacciones.
* el Reglamento establecerá los incentivos monetarios a distribuir por colocaciones con tasa de interés por sobre la mínima garantizada y quienes accederán a ellos.
Comentario: Los incentivos al cumplimiento de metas son estimulantes.

Del proceso de adquisiciones, contratación de personal, servicios y/o asesorías
* existirá Unidad de Adquisiciones de la División de Administración del Sistema de Pensiones del Banco Central de Chile; y en todas sus compras se observarán las siguientes reglas:
- establecer bases de licitación para los artículos o servicios que se trate, la que deberá especificar:
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
+ que la División se reserva el derecho de verificar que los dueños o accionistas de las empresas oferentes no tengan relación parental o hayan acordado precios y condiciones a ofrecer,
Comentario: Se pretende evitar conductas monopólicas.
+ la ponderación que tendrán los factores: precio, calidad y tiempo de entrega,
Comentario: La calidad y el tiempo inadecuados encarecen el precio.
+ que se establecerá una prelación de oferentes de acuerdo al criterio señalado,
Comentario: Para la negociación que se define más adelante.
+ que el ganador de la propuesta se adjudicará el 50% de los artículos de que se trate la licitación,
Comentario: Se pretende que la División no quede cautiva de un proveedor.
+ que conocido el precio que la División pagará, se abrirá un proceso de negociación con los oferentes de establecidos en la prelación,
Comentario: Se pretende distribuir el trabajo entre los más.
+ que el segundo oferente en la lista de prelación cubrirá el 33% de los artículos o servicios en licitación, bajo idénticas condiciones que el ganador de la licitación,
Comentario: Idem anterior.
+ que el tercer oferente en la lista de prelación cubrirá el 17% de los artículos o servicios en licitación, bajo idénticas condiciones que el ganador de la licitación,
Comentario: Idem anterior.
+ la no aceptación del segundo oferente de la prelación, abrirá la opción al tercer oferente y sucesivamente,
Comentario: Idem anterior.
+ que de no existir suficientes oferentes, la División podrá declara desierta la licitación,
Comentario: Se busca evitar la concertación de precios u otras condiciones.
+ que la división fiscalizará el efectivo pago de las Cotizaciones Obligatorias,
Comentario: sería inexcusable que con la cotización de los trabajadores, no se cumpla esta obligación con otros trabajadores.
+ que el incumplimiento en el pago de las Cotizaciones Obligatorias, faculta a la división para cumplir con la obligación a nombre del oferente y con cargo a futuras facturaciones,
Comentario: Abreviando el proceso de cobranza.
+ que la liquidación total de los productos o servicios licitados estará sujeta a la verificación del cumplimiento del pago de las Cotizaciones Obligatorias,
Comentario: Idem anterior.
- publicar el llamado a licitación,
Comentario: Sin.
- recepcionar las ofertas,
Comentario: Sin.
- elegir la mejor oferta,
Comentario: Sin.
- negociar con los oferentes;
Comentario: Sin.
* La División de Administración del Sistema de Pensiones, supervisará que el personal del Banco Central que trabaje en el Sistema de Pensiones cumpla con las exigencias del cargo y que hayan efectivamente cumplido todas las etapas del proceso de selección;
Comentario: se busca incorporar a los mejores, desprovisto de cuoteo, amiguismo y nepotismo.
* La contratación de asesorías deberá cumplir con el siguiente proceso:
- las asesorías serán siempre desarrolladas por personas naturales,
Comentario: Se pretende evitar la elusión en el pago de las cotizaciones.
- una asesoría no podrá durar más de doce meses,
Comentario: Si se requiere un servicio de este tipo por mayor tiempo, amerita la contratación del especialista.
- si la asesoría es requerida por la Comisión Supervisora, deberá ser aprobada por el directorio Divisional,
Comentario: Se pretende evitar tomar servicios innecesarios.
- si la asesoría es requerida por el Directorio Divisional, deberá ser aprobada por el Directorio del Banco Central,
Comentario: Idem anterior.
- deberá llamarse a concurso público,
Comentario: Máxima transparencia y capacidad de fiscalización.
- deberá darse a conocer públicamente la lista de interesados y sus curriculum,
Comentario: Idem anterior.
- seleccionado el asesor, se dará a conocer públicamente, la función que desarrollará y el tiempo que durará en sus funciones.
Comentario: Idem anterior.